Artículo 1426 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1426. Garantía y aforos

Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)

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1. Introducción*

Toda cesión de derechos de crédito entraña un riesgo de incobrabilidad que tiene otra dimensión cuando se trata de una operación global, que comprende un conjunto de operaciones negociales.

2. Interpretación

Por lo establecido en el art. 1426 CCyC, las partes en el contrato de factoraje pueden convenir diversas garantías para reducir los riesgos de incobrabilidad asumidos por el factoreado en la operación, lo que, lógicamente, habrá de incidir en el costo que ella tendrá para el factoreado, pues una reducción del riesgo suele evitar comisiones desmedidas.

De tal modo, la norma prevé, expresamente, tres tipos de mecanismos:

1) Garantías reales, que permiten asegurar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, el que debe individualizarse adecuadamente por medio de sus sujetos, objeto y causa (art. 2187 CCyC), quedando cumplido el requisito de la especialidad con la expresión del monto máximo del gravamen (art. 2189 CCyC);

2) Garantías personales, las que por vía del contrato de fianza puede garantizar toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador (art. 1577 CCyC); y

3) Aforo, que es el porcentaje deducido del valor nominal de cada crédito, que el factor retiene cuando adelanta el pago al factoreado, con la finalidad de cubrir el riesgo de incobrabilidad.

Habitualmente, la financiación otorgada por el factor comprende un porcentaje importante de las facturas globalmente cedidas en el contrato; pero un 10% o 20% de las operaciones se constituyen en garantía para cubrir el riesgo de incobrabilidad.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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