Artículos 1421 / 1422 / 1423 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1421. Definición

Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

ARTICULO 1422. Otros servicios

La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

ARTICULO 1423. Créditos que puede ceder el factoreado

Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)

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1. Introducción*

Por vía de lo establecido en este capítulo, se incorpora al ordenamiento jurídico argentino una regulación sistemática del contrato de factoraje, denominación adoptada por el CCyC para el conocido como contrato de factoring, de la que carecían el CC y el CCom.

Este contrato responde a una práctica comercial desarrollada en países europeos y anglosajones y evolucionó desde la mera intermediación del factor en la venta de mercaderías, por vía de la comisión de ventas, a la actuación como agente financiero, dedicado centralmente al cobro de las facturas expedidas por sus clientes, para llegar a su diseño actual, que incluye una gran variedad de servicios técnicos y financieros, que pueden incluir la administración de la cartera de clientes, el desarrollo de evaluaciones de mercadeo, la elaboración de informes estadísticos, así como la gestión de cobranzas y el adelanto de fondos.

En la Convención Unidroit sobre Factoring Internacional (Ottawa, 1988) se lo define como un contrato celebrado entre una parte, el proveedor, y la otra, la empresa de factoring, denominada factor, en virtud del cual:

a) El proveedor puede o debe ceder al factor créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el proveedor y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre las mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o doméstico;

b) El cesionario debe hacerse cargo de dos de las siguientes funciones: el financiamiento del proveedor, particularmente el préstamo o pago anticipado; llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos y la protección contra el incumplimiento de los deudores; o la cesión de los créditos que debe notificarse a los deudores.

Se trata de un contrato en cuyo diseño se advierte una fuerte influencia del de cesión de derechos, con elementos de la locación de servicios y del mutuo. su utilidad se vincula con la posibilidad que otorga a las empresas de tercerizar las tareas de cobro, obtener financiación, aumentando la velocidad de rotación de su capital operativo, y hasta asesoramiento sobre vías para la optimización de sus operaciones.

2. Interpretación

2.1. Concepto

El art. 1421 CCyC proporciona una definición legal del contrato de factoraje, estableciendo que existe cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir, por un precio en dinero determinado o determinable, los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos, asumiendo o no los riesgos.

2.2. Partes

Las partes en este contrato son el factoreado, que es quien efectúa una cesión global de créditos al factor.

El factor es quien se obliga a adquirir esa masa de créditos cedidos por un precio en dinero convenido entre las partes. Se trata de un contrato en el que ambas partes suelen ser empresarios.

2.3. Objeto

El contrato puede comprender la cesión de la totalidad de los créditos generados por el factoreado o un conjunto de ellos. si se limitara a un único crédito no se trataría de un factoraje, sino de una cesión de derechos, regida según lo dispuesto en los arts. 1614 a 1631 CCyC.

Es de la esencia del factoraje la globalidad de la cesión —que ella incluya la totalidad de créditos correspondientes a determinadas líneas de actividad del factoreado o a todas sus operaciones—, pues ella tiene que ver con la dispersión del riesgo asumido por el factoreado, la que le posibilita adelantar fondos al factor.

La cesión puede referirse a créditos ya determinados, devengados, exigibles o pendientes de vencimiento, presentes o futuros, determinables según alguna pauta objetiva establecida en el contrato. la globalidad de la cesión determina la diferencia sustantiva entre este contrato y el de cesión de derechos, que opera con relación a algún negocio en particular; mientras que lo que se cede, en este caso, es el derecho al cobro de la prestación debida al factoreado por terceros, por operaciones entre ellos realizadas y ejecutadas por el factoreado, un proveedor de bienes o de servicios.

Puede, por esta vía, establecerse un vínculo de plazo indeterminado entre factor y factoreado, al que resultará de aplicación lo previsto en el art. 1011 CCyC.

Cuando el factoraje no incluye la financiación del factoreado por vía del adelanto de fondos por el factor, la doctrina lo llama factoraje “a la vista”, cuando sí incorpora ese factor financiero, se lo denomina factoraje “con financiación”.

La operación suele prever también la inclusión de aforos y de garantías, en los términos establecidos en el art. 1426 CCyC, así como el acuerdo sobre la prestación de servicios complementarios de administración y de gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa, relacionados con tareas de análisis y operación de los créditos cedidos (art. 1422 CCyC).

2.4. Obligaciones de las partes

2.4.1. Obligaciones del factor

Como obligación básica, el factor se compromete a adquirir globalmente, por un precio en dinero —determinado o determinable, generalmente expresado como una comisión— los créditos originados en el giro comercial del factoreado.

Si el factoraje incluye la previsión de financiación, el factor deberá otorgar anticipos sobre tales créditos, contemplando las garantías o aforos, estipulados según lo previsto en el art. 1426 CCyC, lo que aumenta la rotación del capital operativo del factoreado, quien así puede conceder mayores plazos a sus clientes sin tener que aguardar el vencimiento de sus acreencias para contar nuevamente con liquidez para sustentar sus operaciones.

También se puede convenir la asunción de los riesgos derivados de la posible falta de pago de los créditos, y la provisión de otros servicios, como los de evaluación de operaciones y asesoramiento, por lo que las obligaciones a cargo del factor dependerán de la configuración específica de cada vínculo contractual.

2.4.2. Obligaciones del factoreado

Las principales obligaciones del factoreado son las de ceder al factor, globalmente, los créditos contra terceros generados por una parte o por la totalidad de sus operaciones, y la de pagar las sumas acordadas por las distintas prestaciones que ejecute el factor en razón de lo convenido entre las partes, que puede incluir servicios de administración y gestión de cobranza, así como asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de las operaciones desarrolladas por el factoreado. Por su posición, el factor puede advertir cuáles son las líneas de trabajo en las que existe un mayor porcentaje de mora o de créditos impagos, cuáles requerirían de otro sistema de financiación o aun si alguna línea de trabajo del factoreado debiera ser suprimida por las pérdidas que genera, o incrementada por no haber alcanzado todavía el punto de equilibrio.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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