Artículo 1418 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1418. Obligaciones a cargo de las partes

El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 6° Custodia de títulos)

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1. Introducción*

El CCyC no proporciona una definición de este contrato; pero la custodia de títulos se define a partir de las obligaciones de ambas partes. Si ella es simple, el banco se compromete, a cambio del pago de una remuneración, a ejercer la custodia de esos bienes —opción para la que suele ser solución más práctica el depósito por el servicio de caja de seguridad—. Si se trata de custodia de títulos en administración, el banco —a cambio de una remuneración— asume la custodia de títulos en administración y debe proceder a la guarda, pero también a gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y a proveer la tutela de los derechos derivados de los títulos. En caso de silencio del depositante, se entiende que los títulos fueron depositados bajo el régimen de administración.

El ámbito de aplicación del contrato es reducido porque las emisiones de acciones y obligaciones negociables, así como de bonos públicos o privados u otros valores negociables, se efectúan mediante inscripciones en los registros de la sociedad emisora y no en títulos impresos. la previsión normativa queda prácticamente reservada para acciones de pequeñas sociedades o algunos bonos de renta.

2. Interpretación

El depósito de títulos valores en un banco es un típico contrato bancario por el cual un cliente entrega al banco títulos valores y la entidad financiera se obliga a devolverlos; pero también puede obligarse a cobrar su renta y realizar los demás actos necesarios para la mejor protección de los derechos del cliente, como puede ser la asistencia a asambleas, la obtención de títulos correspondientes a nuevas emisiones, etc.

De acuerdo a lo establecido en el artículo en comentario, en el contrato de custodia de títulos en administración, el banco se compromete a ejercer la obligación medular de custodia, de guarda activa de los títulos depositados por un cliente, pero a ello se agrega la obligación de realizar todos los actos que este habría llevado a cabo para la explotación de sus rentas, de conservarlos en su poder. Así, el banco deberá gestionar el cobro de intereses, dividendos o rembolsos de capital por cuenta del depositante.

En principio, se trata de un depósito regular, por lo que el banco no puede utilizar los valores depositados para su propio uso, salvo que las partes convengan la modalidad prevista en el art. 1420 CCyC.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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