Artículo 1398 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1398. Intereses

El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 2° Cuenta corriente bancaria)

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1. Introducción*

En este artículo se prevé el régimen de aplicación de intereses por operaciones admitidas “en descubierto” en la operación de la cuenta corriente bancaria. Tal modalidad de funcionamiento de la cuenta se da habitualmente cuando las partes acuerdan que el banco efectuará pagos por cuenta del titular, aún cuando no existieran fondos depositados suficientes para satisfacerlos; ello facilita notoriamente la dinámica de las operaciones del cuentacorrentista y constituye una forma de crédito que la entidad financiera le otorga para que pueda moverse en el mercado con cierto margen, aún cuando no cuente en un determinado momento con la liquidez suficiente. la capitalización trimestral fue incorporada en las reformas introducidas al proyecto original. en el art. 1322 del Proyecto de 1998 se preveía capitalización mensual.

2. Interpretación

2.1. Aplicación de intereses cuando se registra saldo deudor del titular de la cuenta

El artículo estipula que el saldo deudor que se genere, cuando el banco pague deudas del cuentacorrentista por montos que exceden las sumas que proveen la cuenta, devengará intereses, los que se capitalizarán trimestralmente en caso de no ser cancelada la suma adeduada. El plazo de capitalización podrá variar según lo que surja de los usos de plaza o de la reglamentación. la tasa a aplicar es la prevista para operaciones en descubierto y suele ser de las más altas fijadas en el sistema financiero.

2.2. Aplicación de intereses cuando se registra crédito a favor del titular de la cuenta

En el contrato que vincula a las partes puede convenirse que las sumas que se registren como depositadas a favor del cuentacorrentista devenguen intereses, los que deberán ser acreditados a favor de este según una tasa de carácter pasivo, convenida por las partes, la que podrá ser capitalizada en los períodos que ellas estipulen.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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