Artículo 1391 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1391. Depósito a la vista
El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente.
El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta.
Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 1° depósito bancario)
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1. Introducción*
En el depósito a la vista, la obligación nuclear del banco le impone la devolución del dinero recibido, a simple requerimiento del depositante, en el mismo tipo de moneda de la imposición. Es por ello claro que este tipo de depósitos se da en diversas modalidades de la operación bancaria, como, por ejemplo, las relativas a los movimientos de las cajas de ahorro o cuentas salariales.
2. Interpretación
2.1. Obligación informativa dinámica en el depósito a la vista
La dinámica prevista para las operaciones de depósito a la vista, en las que el cliente bancario tiene derecho a la entrega de las sumas depositadas en su cuenta, a su solo requerimiento, exige que la entidad financiera proporcione información clara y asequible sobre los movimientos habidos, a fin de que el depositante pueda saber en todo momento con cuánto dinero cuenta a su disposición.
El artículo exige que ello esté representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente; lo que hoy mayoritariamente se concreta por vía de la posibilidad de consulta de movimientos y saldos en cajeros automáticos (terminales ATM) y en la disponibilidad de consulta vía Internet.
2.2. Rectificación unilateral de errores de asiento
En el último párrafo se prevé la posibilidad de error de asiento por parte de la entidad bancaria —ya sea por corresponder el registrado a otra cuenta del mismo cliente (por ejemplo, movimiento de cuenta corriente registrado en una caja de ahorro) o bien por corresponder a la operación de la de un tercero—: para estos casos, el ccyc habilita expresamente la posibilidad de rectificación por vía de actuación unilateral.
2.3. Disponibilidad del depósito
Se establece en el último párrafo del artículo que si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponer de aquél, aun en caso de muerte de una de ellas, excepto que se haya convenido lo contrario.
Cuando un depósito es efectuado por más de una persona, pueden establecerse distintas modalidades:
a) Que su disponibilidad sea a la orden recíproca de ellos, lo que permite que cada uno de los cotitulares retire todo o parte de los fondos depositados;
b) A la orden conjunta o colectiva, supuesto en el que para el retiro se requerirá la intervención de todos los constituyentes; o
c) A nombre de una persona y orden de otra, quien podrá efectuar los retiros, sin intervención necesaria del titular.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.