Artículo 1389 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1389. Información en contratos de crédito

Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 1ª. Disposiciones generales. Parágrafo 2° Contratos bancarios con consumidores y usuarios)

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1. Introducción*

La centralidad de la información como elemento vertebral para la construcción de relaciones jurídicas en materia de contratos bancarios, a la que hemos hecho constante alusión en los comentarios a los distintos artículos de este capítulo, queda en evidencia en esta norma al disponer la nulidad de los contratos que no proporcionen al cliente los datos mínimos en él exigidos.

La sanción de nulidad prevista para el caso de inobservancia permite establecer que la norma es de orden público, indisponible para las partes, las que no pueden soslayar su aplicación, elaborando normas de autonomía que la contradigan (art. 963 ccyc).

2. Interpretación

El artículo determina la sanción de nulidad para los contratos de crédito que carezcan de información relativa a:

1) El tipo de contrato del que se trata, con indicación de si la operación corresponde a cartera de consumo o a cartera comercial;

2) Las partes del contrato, debidamente identificadas;

3) El importe total de financiamiento, esto es, el monto correspondiente al capital e intereses previstos;

4) El costo financiero total, de enorme importancia para evitar errores en la evaluación del consumidor, que pueden darse al elegir una operación determinada, teniendo en cuenta su tasa nominal, sin advertir que por el impacto de gastos y comisiones el costo final que para él tendrá el negocio jurídico será muy superior al estimado; y

5) Las condiciones de desembolso y reembolso en las que se debe detallar, por ejemplo, el mecanismo por el que la suma será entregada al cliente, si por medio de depósito en una cuenta, o en efectivo, etc., así como el procedimiento a observar para su reembolso a la entidad financiera.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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