Artículo 1381 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1381. Contenido
El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición.
Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 1ª. Disposiciones generales. Parágrafo 1° Transparencia de las condiciones contractuales)
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1. Introducción*
Uno de los medios idóneos para morigerar las asimetrías, habitualmente existentes entre las partes en contratos de provisión de servicios financieros, consiste en la imposición a la entidad bancaria o asimilada, de la obligación de proporcionar información clara sobre aspectos relevantes de sus operaciones.
La tasa de interés resulta el precio del dinero, el costo del empleo de un capital ajeno y, naturalmente, incide en el costo final que para el cliente va a tener una determinada contratación pero, como ya se explicó en el comentario al art. 1379 ccyc, no es el único factor a tener en consideración al tiempo de evaluar qué propuesta de mercado conviene más a quien necesita o desea realizar un contrato bancario. Los gastos y comisiones, otros precios o condiciones económicas, suelen tener una incidencia considerable en los costos finales de una operación, por lo que la información relativa a ellos debe estar a disposición del eventual cliente, para que pueda hacer una comparación general de las condiciones de plaza.
2. Interpretación
2.1. Determinación de la tasa de interés
2.1.1. Determinación expres
Los contratos bancarios se formulan habitualmente por el procedimiento de adhesión a cláusulas predispuestas (arts. 984 a 989 ccyc), por lo que la decisión sobre el sistema de cálculo de intereses y las tasas a aplicar suele estar del lado de la entidad financiera. No obstante, dependiendo del cliente, pueden darse casos en los que tal determinación sea producto de una negociación razonable.
Lo habitual es que en el contrato se establezca la tasa de interés o criterios objetivos para su determinación, que permiten ajustar la operación económica a tasas variables, según las condiciones de mercado.
2.1.2. Determinación de la tasa de interés por vía supletoria
Pero, para los casos en los que no se hubiera determinado la tasa de interés a aplicar, en el artículo se establece una regla supletoria, de integración del contenido contractual (art. 964 ccyc), según la cual deberá computarse la tasa nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el bcrA a la fecha del desembolso o de la imposición.
La norma reafirma el rol de dicha entidad como ordenadora y direccionadora de la actividad financiera del mercado.
Con relación a los conceptos empleados, cabe aclarar que la tasa nominal es la enunciada como de aplicación para la operación de la que se trate, en un período determinado, generalmente anual. Con base en ella y en otras variables, como lo previsto en materia de capitalización, se podrá establecer la tasa efectiva que el cliente de la entidad financiera pagará en un determinado plazo.
Una operación activa es aquella en la que el banco provee recursos financieros a un cliente; por ejemplo, cuando le presta dinero, por lo que le cobra una determinada tasa de interés, conocida como tasa activa. una operación pasiva es aquella en la que el banco recibe dinero de depositantes o inversores, a quienes, por ello, paga una tasa de interés denominada pasiva. en la esencia del negocio bancario se encuentra que la tasa activa sea superior a la pasiva, quedando la diferencia —denominada spread— como ingreso para el banco por la intermediación de recursos financieros.
Cuando se trata de operaciones financieras o de crédito para el consumo, deben también incorporarse los recaudos exigidos en el art. 36 de la ley 24.240 de Defensa del consumidor, modificada por la ley 26.993.
2.2. Determinación de otros costos o erogaciones
El artículo exige que en el contrato se especifique la tasa de interés, convenida o determinada por vía supletoria, según los casos, y cualquier precio, gasto o comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.
Los contratos bancarios son de carácter oneroso y para que el cliente pueda evaluar adecuadamente la onerosidad de la operación es necesario que se le provea toda la información relevante, que incluye las distintas variables de erogaciones a su cargo. es que, como ya se señaló en el comentario al art. 1379 ccyc, comparando las propuestas efectuadas por distintas entidades financieras autorizadas a operar en el mercado, una persona puede encontrarse con que una de ellas requiere el pago de una tasa de interés menor por operaciones activas, sin advertir que esa contratación puede resultar más onerosa en razón de los mayores gastos o comisiones previstos en el contrato. Es por ello que, en consonancia con los requerimientos de transparencia, evidentes en todo este tramo del código, se exige la publicidad de todos los factores de incidencia relevante en la composición del costo final de la operación para quien contrata con una entidad financiera.
Las pautas para la determinación deben ser suficientemente precisas como para que las partes, en especial el cliente, puedan establecer cuál es la tasa que corresponde aplicar a cada tramo de la relación jurídica establecida y a ello apunta la invalidación de las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas y otros precios y condiciones, las que se tienen por no escritas, según se establece en la regla imperativa, de orden público, enunciada en el segundo párrafo de este artículo.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.