Artículo 1375 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1375. Establecimientos y locales asimilables

Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.

La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 3ª Depósito necesario)

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1. Introducción*

El art 1375 ccyc extiende el ámbito de aplicación del régimen de la responsabilidad del contrato de depósito necesario a todo establecimiento que preste sus servicios a título oneroso.

2. Interpretación

Hay que aclarar que los establecimientos comprendidos en esta norma son aquellos en los que el depósito necesario es anexo a la actividad principal de los mismos. los casos son similares al depósito necesario en los hoteles. es decir, que el depósito de efectos personales de huéspedes, pacientes internados en hospitales y sanatorios, clientes o socios de las casas de salud y deporte, comensales, usuarios de vehículos y personas que concurren a otros establecimientos similares no constituye el negocio al que se dedican a título oneroso los establecimientos mencionados.

Por lo tanto, es indiferente que el depósito necesario lo sea a título gratuito, ya que generalmente este tipo de establecimientos tienen espacios dedicados a la guarda y custodia de los efectos personales y los ofrecen gratuitamente a modo de cortesía con sus clientes.

A toda esta clase de establecimientos, cuya mención en la norma lo es a título enunciativo, se extiende el régimen de la responsabilidad vigente para el contrato de depósito necesario.

Además, el art. 1375 ccyc anula la vigencia de la eximición prevista en el art. 1371 ccyc a favor del hotelero para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. Es decir, estos últimos responden también por las cosas dejadas en los vehículos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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