Artículo 1370 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1370. Responsabilidad
El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:
a) Los efectos introducidos en el hotel;
b) El vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 3ª Depósito necesario)
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1. Introducción*
El hotelero responde por los daños y las pérdidas sufridas en todos los efectos introducidos en el establecimiento, inclusive de los vehículos dejados en las dependencias del hotel o en cualquier lugar adecuado puesto a disposición del viajero por el hotelero.
Son responsables todos los que proporcionan alojamiento en forma profesional, esto es: pensiones, posadas, albergues, etc. Además, se incluyen en la norma los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento, y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
2. Interpretación
La responsabilidad del hotelero surge tan pronto como las cosas han sido introducidas en el hotel, sea por sus empleados o por el propio viajero, y aún antes si las cosas fueron entregadas al empleado del hotel para que las introdujera.
La responsabilidad del hotelero es objetiva, nace con el daño causado a las cosas que integran las pertenencias del viajero introducidas en el establecimiento.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.