Artículo 1369 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1369. Depósito en hoteles

El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 11. Depósito. Sección 3ª Depósito necesario)

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1. Introducción*

El viajero inevitablemente tiene que dejar sus pertenencias en el mismo lugar donde se hospeda. Se considera a esta circunstancia un depósito necesario porque no tiene alternativa de elección y está obligado a confiar en el personal del hotel que eligió para hospedarse, teniendo en cuenta las comodidades del establecimiento y el precio

2. Interpretación

La norma dispone que el contrato de depósito necesario se perfecciona en el momento en el que el viajero introduce en el hotel sus efectos personales, aunque no se los haya entregado expresamente al hotelero o a sus empleados y aunque lleve consigo la llave de la habitación. Esto es así porque el viajero no se reserva la custodia de sus efectos personales y porque el hotelero tiene acceso a la habitación siempre.

No es necesario que la entrega de los efectos personales del viajero se realice dentro del ámbito del establecimiento, el contrato se verifica desde el momento en el que el huésped entrega sus cosas al empleado del hotel que lo espera en el aeropuerto, en la terminal de ferrocarril, en la parada de taxis, en la acera del hotel, etc., y las introduce el mismo empleado u otro distinto al hotel. En estos casos ya opera la transferencia de la guarda.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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