Artículo 1355 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1355. Normas especiales
Las reglas de este Capítulo no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales.
Fuentes y antecedentes: art. 1277 del Proyecto de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)
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1. Introducción*
La fuente directa de este artículo es el art. 1277 del Proyecto de 1998, ya que la ley 20.266 no preveía norma similar.
2. Interpretación
A este artículo se lo debe vincular con el art. 963 ccyc, que establece el siguiente orden de prelación cuando concurren sus disposiciones y de alguna ley especial: normas indisponibles de la ley especial y de este código; normas particulares del contrato; normas supletorias de la ley especial; normas supletorias de este código.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.