Artículo 1336 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1336. Indivisibilidad

La consignación es indivisible. Aceptada en una parte se considera aceptada en el todo, y dura mientras el negocio no esté completamente concluido.

Fuentes y antecedentes:art. 1259 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 9 Contrato de consignación)

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1. Introducción

Este artículo tiene su antecedente inmediato en el art. 1259 del Proyecto de 1998, el que ha sido reproducido textualmente. esta postura era la que adoptaba el art. 239 ccom., con una redacción similar. Ese cuerpo legal contenía otras previsiones referidas a la aceptación o la negativa del encargo, al modo en el que aquel se podía rehusar, a las obligaciones que surgían a pesar de la negativa a aceptar el encargo, que fueron eliminadas (arts. 235 a 237 ccom.).

En este punto, es de aplicación lo referido a la aceptación expresa o tácita del mandato prevista en el art.1319 ccyc, con las aclaraciones detalladas en el artículo anterior.

2. Interpretación

El principio de la indivisibilidad de la consignación significa que, cuando la comisión, por ser compleja, no constituye varias comisiones separadas, se la debe cumplir como un conjunto en sus detalles y condiciones.

Esta norma se refiere a la aceptación y a la ejecución de la consignación. una vez aceptada la consignación, se presume que lo ha sido en el todo. El consignatario, por lo tanto, deberá ejecutarla en forma íntegra

Si se deja de cumplir la consignación sin justa causa, el consignatario incurre en incumplimiento de sus obligaciones como tal, y deberá responder frente al comitente por su inobservancia.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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