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ARTICULO 19º.- El cargo de Administrador será remunerado. A tal efecto, la Junta General de Socios determinará anualmente la cuantía económica así como, en su caso, las condiciones de su remuneración, pudiendo ser incluso valor cero..
T 4413 , F 216, S 8, H Z 65701, I/A 2 (15.05.20).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 98 del Lunes 25 de Mayo de 2020. Empresarios, Empresarios.