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ARTICULO DECIMOTERCERO.- DURACION DEL CARGO Y RETRIBUCION.- Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesados en cualquier momento por acuerdo adoptado en Junta General de Socios por la mayoría prevista en el Artículo 223 del texto refundido de la Ley.
T 336 , F 222, S 8, H SA 10427, I/A 13 (27.09.19).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 191 del Viernes 4 de Octubre de 2019. Empresarios, Actos Inscritos.