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ARTICULO 8 -BIS.- CARGO DE ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador será necesario ostentar la condición de socio. El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida, pero podrá ser separado en cualquier momento por acuerdo de la Junta General, aún cuando la separación no conste en el orden del.
T 65 , F 44, S 8, H SC 20825, I/A 10 (17.08.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 164 del Lunes 27 de Agosto de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.