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La sociedad tiene por objeto exclusivo: La realización de trabajos y la prestación de servicios propios del ejercicio de la arquitectura.- Dicha actividades podrán ser desarrolladas bien directamente por la sociedad, o bien a través de otras sociedades que tengan por objeto el ejercicio de la misma.
T 2610 , F 5, S 8, H CO 38751, I/A 2 ( 1.03.18).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 49 del Viernes 9 de Marzo de 2018. Empresarios, Actos Inscritos.