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Art. 27. Remuneración del órgano de Administración: El cargo de Administrador, será retribuido, consistiendo ésta retribución en una cantidad fija mensual, que será fijada anualmente por la Junta General.-".
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Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 116 del Miércoles 21 de Junio de 2017. Empresarios, Actos Inscritos.