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Articulo 28 .- El cargo de administrador será retribuido con un sueldo, cuya cuantía será fijada por la Junta General para cada ejercicio, excluyéndose el sistema de retribución con base en una participación en los beneficios. Adicionalmente y con independencia de lo establecido en el párrafo.
T 252 , F 99, S 8, H SA 7288, I/A 3 (18.04.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 82 del Viernes 29 de Abril de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.