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Artículo 11 .- RETRIBUCION. Los administradores tendrán derecho a percibir por el desempeño de sus funciones una retribución fija anual, cuyo importe máximo anual conjunto será determinado por la Junta General, adecuándose a los estándares de mercado y permaneciendo vigente en tanto no se apruebe.
T 3417 , F 28, S 8, H TF 56406, I/A 4 ( 2.03.16).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 51 del Martes 15 de Marzo de 2016. Empresarios, Actos Inscritos.