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- Spain
T 490, L 254, F 98, S 8, H AB 1790, I/A 5 (18.03.15).
ARTICULO 11º.- DURACION, CAPACIDAD Y RETRIBUCION: Los Administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Los Administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General, aún cuando la separación no conste en el orden del dia. No podrán ser Administradores los menores de edad no.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Jueves 26 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.