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Modificaciones estatutarias

ARTICULO 18.- SISTEMA DE RETRIBUCION. Los Administradores podrán ser nombrados en la escritura fundacional y los posteriores en la Junta General, no pudiendo ser los incursos en causa de incompatibilidad de la L 25/83, de

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Lunes 29 de Diciembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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