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El cargo de Consejero Delegado o de miembro de una Comisión ejecutiva será retribuido. Le retribución consistirá en un sueldo cuyo importe será fijado anualmente para cada Consejero Delegado o miembro de una Comisión ejecutiva, en función de su dedicación, por acuerdo de la Junta General..
T 8918, L 6204, F 181, S 8, H V 27967, I/A 21 (30.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 106 del Viernes 6 de Junio de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.