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Artículo 2º.- La intermediación en las actividades médico-sanitarias, especialmente en el campo maxilofacial y odontológico. El comercio al por menor de artículos de productos sanitarios y artículos para la higiene y aseo personal. Se excluye del objeto aquellas actividades para cuyo ejercicio la Le.
T 1508 , F 216, S 8, H CA 22141, I/A 4 (28.11.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 235 del Martes 10 de Diciembre de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.