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ARTICULO 16 bis.- "Los miembros del Consejo de Administración, por su gestión como Administradores de la compañía, percibirán anualmente una cantidad fija que será estipulada cadaaño por la Junta General, así como su fecha y forma de pago, en metálico o en especie". Dicha retribución podrá ser.
T 3064 , F 11, S 8, H Z 6206, I/A 19 (14.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 15 del Miércoles 23 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.