KAIMOLI, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOTEL CIUDAD DE SABIÑÁNIGO, S.L. HOSTAL OTURIA 6, S.L. JJL REAL STATEMEN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

El día 12 de noviembre de 2012, en el domicilio social, tuvo lugar la Junta General Extraordinaria con carácter universal de Kaimoli, S.L., en la que se tomaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el proyecto de escisión parcial de la sociedad escindida Kaimoli, S.L., con domicilio en Zaragoza, Plaza Nuestra Señora del Pilar, 16, 3.º izda, NIF B22202212, e inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza al Tomo 3.925, Folio 215, Hoja Z-53696, en las sociedades beneficiarias Hotel Ciudad de Sabiñánigo, S.L., Hostal Oturia 6, S.L. y JJL Real Statement, S.L. Los domicilios sociales, NIF y datos registrales de las beneficiarias quedan pendientes de asignación una vez estén constituidas.

Segundo. Aprobar la reducción de capital de la sociedad escindida en 214.234 euros, rebajando el valor de la participación de 6,00 euros a 0,71 euros la participación y la modificación de estatutos aprobada a tal efecto, así como el reparto entre los socios de las participaciones de las sociedades beneficiarias, de acuerdo a los criterios de reparto especificados en el proyecto de escisión.

De acuerdo al artículo 78 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no será necesario el informe de experto independiente sobre el proyecto de escisión.

Las fechas de efectividad de la escisión a efectos contables será la fecha de otorgamiento de la escritura de escisión, fecha en la que quedarán constituidas las sociedades beneficiarias y los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales.

La fecha de las cuentas de la sociedad escindida utilizadas para establecer las condiciones y el proyecto de escisión es el 30 de junio de 2012.

Se aprueba expresamente el acogimiento de la escisión al régimen fiscal especial del Capítulo VIII, del Título VII, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Tercero. Aprobar los estatutos de las sociedades beneficiarias que se incorporan como anexo al proyecto de escisión. Y de igual manera nombrar como Administradora única de la sociedades beneficiarias a doña Marta Giménez Pérez, con NIF 18167964B.

Cuarto. Aprobar la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la sociedad escindida que quedará como sigue:

"Artículo 2.º Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: Compra venta y arrendamiento no financiero de todo tipo de bienes muebles e inmuebles. Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requieran la obtención de alguna autorización administrativa o la inscripción en algún Registro Administrativo será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos. Para el desarrollo de actividades que requieran titulación específica, salvo que alguno de los socios o todos ellos tengan u obtengan tal titulación, la sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales que en cada caso sean competentes".

Igualmente se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, según el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2012.- La Administradora única, Marta Giménez Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 222 del Martes 20 de Noviembre de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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