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Artículo 20.- El cargo de administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija que compensará el desempeño específico de la función estricta del cargo de consejero o administrador y será aprobada para cada ejerciciopor acuerdo de la Junta General, dentro de un mínimo.
T 253 , F 56, S 8, H SA 11, I/A 14 (23.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 105 del Martes 5 de Junio de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.