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ARTICULO 20º.- SISTEMA DE RETRIBUCION. El cargo de Administrador será remunerado. La retribución de los administradores consistirá: a) Cuando el sistema de administración social consista en un Administrador Unico, o en varios Administradores Solidarios o Mancomunados, la remuneración consistirá en.
T 1088 , F 95, S 8, H VA 15476, I/A 3 ( 7.05.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 92 del Jueves 17 de Mayo de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.