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"ARTICULO DUODECIMO.- El embargo de participaciones sociales de la Sociedad en cualquier procedimiento de apremio seránotificado inmediatamente a la Sociedad por la Autoridad que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante así como las participaciones sociales embargadas. La.
T 3064 , F 62, S 8, H Z 35648, I/A 3 ( 4.12.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 241 del Viernes 18 de Diciembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.