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Artículo 14.- El cargo de administrador será retribuido con emolumentos que no tengan como base una participación en beneficios. La remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General..
T 475 , F 70, S 8, H AL 12365, I/A 4 (30.11.09).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 237 del Lunes 14 de Diciembre de 2009. Empresarios, Actos Inscritos.