SOMOS ENERGIA PARA RENOVAR SANTA CRUZ - SER - 19/12/2018

SOMOS ENERGÍA PARA RENOVAR SANTA CRUZ (SER)

El Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia Electoral, Distrito Santa Cruz, a cargo del Sr. juez Federal Subrogante Dr. Javier M. Leal de Ibarra, Secretaria Electoral a cargo de la Dra. María Monserrat Campos Alvarez, sita en Pellegrini 106 de Rio Gallegos, en autos caratulados: “SOMOS ENERGIA PARA RENOVAR SANTA CRUZ (SER) s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. n° 5826/2018, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 30 de noviembre de 2018, S.S. ha dictado la siguiente resolución: “Río Gallegos, 30 de noviembre de 2018.- AUTOS Y VISTOS: ….Y CONSIDERANDO: …. RESUELVO: 1.- RECONOCER Y OTORGAR PERSONERIA JURIDICO POLITICA EN FORMA PROVISORIA como partido de distrito y con los alcances previstos en el art. 7 último párrafo de la Ley 23.298, a la agrupación denominada “SOMOS ENERGIA PARA RENOVAR SANTA CRUZ (SER) ”, y por aprobado el nombre partidario propuesto, con derecho exclusivo al uso del mismo (art 13 de la ley 23.298) asi como de siglas y lemas de fs. 7. 2.- Aprobar las Bases de Acción Politica (fs. 5), declaración de principios (fs.

6) y Carta Orgánica partidaria (fs. 8/14).- 3.- Hacer saber a la agrupación política de autos que, a los fines de obtener la personería jurídico-política en forma definitiva, deberá acreditar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 0/oo) del total de los inscriptos en el registro de electores del Distrito, acompañando copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria (art. 7 bis inc.

a) Ley 23.298).- 4.- Hacer saber a la agrupación de autos que, una vez cumplido lo anterior, deberá realizar dentro de los ciento ochenta (180) días de obtenido el reconocimiento provisorio, elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido (cfr. art. 7 bis inc.

b) de la ley 23.298).- 5.- Hacer saber a la agrupación de autos que, dentro de los sesenta (60) días de obtenido el reconocimiento, deberá presentar -a los fines de su rúbrica- los libros a que se refiere el artículo 37 de la Ley orgánica de Partidos Políticos (cfr. art. 7 bis inc.

c) de la ley 23.298), asi como el previsto en el art. 21 de la Ley 26.215…… Fdo. Dr. Javier M. Leal de Ibarra, Juez Federal subrogante” SECRETARIA ELECTORAL DISTRITO SANTA CRUZ, 14 de diciembre de 2018.- Fdo. Maria M. Campos Alvarez Secretaria Electoral

e. 19/12/2018 N° 96865/18 v. 19/12/2018

Edicto publicado en la página 72 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 19 de Diciembre de 2018

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