PARTIDO FEDERAL - 12/05/2017

PARTIDO FEDERAL

Distrito Santa Fe

En mi carácter de Juez Federal N° 1 con competencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber que por Resolución N° 17 de fecha 17/04/2017 se le ha otorgado el reconocimiento definitivo de la Personería Jurídico Política a la agrupación “PARTIDO FEDERAL”, en la que se ordena su publicación por un día en el Boletín Oficial juntamente con la nómina de las autoridades partidarias, las cuales se adjuntan a continuación.

Fdo. Reinaldo R. Rodriguez Juez Federal N° 1 Santa Fe. Ante mi Emilio Rosatti Secretario Electoral">Emilio Rosatti Secretario Electoral Nacional distrito Santa Fe. En Santa Fe a los 10 días del mes de mayo del 2017. Emilio Rosatti, Secretario Electoral Nacional JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO SANTA FE) Santa Fe, 17 de abril de 2017. MS VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO FEDERAL s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA” -Expte. N° 21000004/2009-, de los que: RESULTA: Que con fecha 12 de febrero de 2015, este Juzgado con competencia Electoral, resolvió otorgar al PARTIDO FEDERAL, la personería jurídico - política en forma provisoria (art. 7 la Ley 23.298), con derecho al uso exclusivo del nombre, de conformidad con el art. 14 de la citada ley y con los alcances fijados en la norma aludida en primer término (fs. 312/316 vta.). Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto IV del referido decisorio, el apoderado partidario presenta en numerosas oportunidades fichas de afiliación, dejando transcurrir con holgura el plazo fijado en el inc.

a) del art. 7 bis de la Ley 23.298 sin que alcance a cubrir la cantidad mínima de 4000 afiliados.

Seguidamente el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, contestando la vista conferida oportunamente, manifiesta a fs. 366 que “Habida cuenta el tiempo transcurrido... no corresponde conceder a la agrupación política de marras el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política.” Que de un nuevo informe de la Sección Partidos Políticos obrante fs. 376 surge que a la agrupación de marras se le han verificado 3.386 afiliaciones.

Que a fs. 378/379 vta. este Juzgado con competencia Electoral, resolvió declarar que el PARTIDO FEDERAL de este distrito no cumplió dentro del plazo previsto en el art. 7 bis de la Ley 23.298, con las afiliaciones necesarias para la obtención de su personería jurídico-política definitiva.

Que el Sr. Sergio Ré -apoderado del partido- a fs. 384, hace una última presentación de 975 (novecientas setenta y cinco) fichas de afiliación, y recurre el decisorio mediante la apelación interpuesta a fs. 385 y fundamentada a fs. 408/412, manifestando en su descargo que aun existen fichas sin procesar, y que fueron acompañadas en tiempo oportuno en sede judicial.

A fs. 414/415 el Ministerio Público Fiscal, al contestar el traslado corrido en su oportunidad, solicita el rechazo del recurso intentado por la agrupación de marras.

Presenta un último informe la Sección Partidos Políticos a fs. 416, indicando que a la agrupación de marras se le han reconocido 4.072 afiliaciones, y se elevan los autos a fs. 418 a la Excma. Cámara Nacional Electoral en virtud del recurso de apelación interpuesto.

El Fiscal de Cámara estima a fs. 422/424 que se debe hacer lugar a la apelación incoada, -por considerar que el Partido Federal cumplió con el requisito legal establecido en el art. 7 bis de la Ley 23.198, y oído el mismo, el Tribunal de Alzada resuelve a fs. 425/426 vta., revocar la sentencia apelada por concluir que la agrupación recurrente logró acreditar el cumplimiento del mínimo de afiliaciones requeridas, como se desprende del informe obrante a fs. 416. Devueltos los autos a esta instancia el apoderado partidario presenta copia del Libro de Actas donde se consigna el proceso de elección interna de autoridades partidarias.

Que a fs. 461 se dispone correr vista al Sr. Procurador Fiscal a fin que verifique acerca del cumplimiento del cupo femenino en relación a las autoridades definitivas, por lo que a fojas 462 obra agregada la contestación de la vista oportunamente conferida al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que: “... la nueva conformación de los Órganos de la agrupación política de marras (v. fs. 451/452) cumplen con lo establecido en el art. 3°, inc.

b) de la Ley 23.298, y en la normativa 24.012 y sus decretos reglamentarios”. A fs. 466, atento al estado de las presentes actuaciones y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7 bis de la Ley 23.298, se dispone pasar estos autos para resolver.

Y CONSIDERANDO: I) Que la providencia de fs. 466 se encuentra firme, por lo que de conformidad con lo prescripto por el art. 484 del C.P.C.C.N., ha quedado cerrada toda discusión en estos actuados.

Que la Ley 19.108 en el inc.

b) pto. II) del art. 12 establece la competencia de los Jueces Nacionales de Primera Instancia Federal con competencia Electoral: “En todas las cuestiones relacionadas con: ...la fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones ...”. La Constitución Nacional expresa en su art. 38 que: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”. Así lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia la Excma. Cámara Nacional Electoral, al decir que las agrupaciones políticas son necesarias para fomentar el debate democrático que propone la Constitución Nacional y que asegura el libre intercambio de ideas, permitiendo el surgimiento de transformaciones políticas o sociales.

II) Que la ley Orgánica de Partidos Políticos enumera en los incs. a),

b) y

c) del art. 7° bis, una serie de trámites a llevar adelante ante la justicia federal con competencia Electoral, por las autoridades promotoras o apoderados, a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva.

Que de la documentación acompañada en los presentes actuados surge inequívocamente la voluntad de la agrupación en trámite de dar cumplimiento a lo preceptuado por la ley 23.298, manifestando la intención de llevar a cabo en su vida interna un sistema democrático, con periodicidad de elecciones que permitan la renovación de sus autoridades y el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la legislación vigente para obtener el reconocimiento de la personalidad jurídico política de forma definitiva.

III) Cabe poner de relieve aquí que el partido ha conseguido la cantidad de afiliados exigidos por la ley, lo que forma parte de las tareas de organización necesarias para que éste pueda existir como tal (cf. Fallos CNE 3357/04, 3375/04, 3376/04 entre otros). Además, “los afiliados constituyen el imprescindible elemento humano y social esencial que es la fuente suprema del partido, articulado como cuerpo electoral para las decisiones fundamentales reglados por la Carta Orgánica.” (Cf. Fallo CNE 2833/01). IV) Que a ello cabe añadir que la agrupación de marras dio estricto cumplimiento con la totalidad de los recaudos establecidos en el art. 7 bis de la ley 23.298, por lo que corresponde en esta instancia procesal otorgar el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política partidaria y de conformidad con lo normado por la Acordada Extraordinaria N° 25/2011 punto V de la Excma. Cámara Nacional Electoral, conferir al PARTIDO FEDERAL un número de identificación correspondiente al otorgado oportunamente en el ORDEN NACIONAL. No obstante ello, de conformidad con el punto II de la Acordada de mención, resulta necesario asignarle además un número como PARTIDO DE DISTRITO, el que sólo será efectivo ante la eventualidad de que se cancele por cualquier causa el correspondiente al otorgado en el Orden Nacional.

Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- Reconocer en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe la personería jurídico - política en forma definitiva (art. 7 bis Ley 23298) - a la agrupación PARTIDO FEDERAL con derecho exclusivo al uso del nombre expresado conforme al art. 14 de la ley 23.298 Orgánica de Partidos Políticos.

II.- Tener presente el Acta constitutiva, la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica obrantes en autos y la nómina de autoridades partidarias, las que asimismo, serán comunicadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral.

III.- Disponer que el partido en cuestión utilizará el número 8 (ocho) de Orden Nacional para identificarse en las futuras elecciones que se lleven a cabo en este distrito, todo ello de conformidad con lo previsto en la Acordada Extraordinaria N° 25/2011 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

IV.- Asignar el número 203 (doscientos tres) como Partido de Distrito, el que solo será efectivo ante la eventualidad de que se cancele por cualquier causa el correspondiente al otorgado en el Orden Nacional.

V.- Ordenar se publique por un día en el Boletín Oficial copia de la presente resolución y de la nómina de autoridades partidarias (art. 15 Dec. 937/2010), trámite éste que deberá llevarse a cabo vía extranet.

VI.- Notifíquese al apoderado partidario con copia de la presente y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, en la forma de estilo.

VII.- Firme que quede este decisorio, comuníquese el RECONOCIMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEFINITIVA de la Agrupación PARTIDO FEDERAL a la Dirección Nacional Electoral con copia certificada de la presente y a la Excma. Cámara Nacional Electoral con remisión de copia de esta resolución, del Acta constitutiva, Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción Política; y, de las Autoridades proclamadas y la duración del mandato de las mismas.

VIII.- Líbrense oficios a las Secretarías Electorales de los demás distritos, a los fines de comunicar el presente reconocimiento definitivo y hágase saber al Centro de Cómputos, a la Sección Partidos Políticos y publíquese en la página WEB del Poder Judicial de la Nación a sus efectos.

Regístrese.

Reinaldo Rubén Rodríguez, Juez Federal AUTORIDADES PARTIDARIAS JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: Presidente: Sergio Eduardo Ramón Re, mat. 16.035.584; Vicepresidente 1: Hugo Andrés Ibarlin, mat. 10.450.729; Vicepresidente 2: Héctor Alberto Balbastro, mat. 16.400.807; Secretaria: Adriana Mariela Alegre, mat. 21.411.013; Prosecretaria: Sara Elena Alvarez, mat. 12.682.106; Tesorero: Francisco Santos Cozzitorto, mat. 5.407.063; Prosecretario: Carmen Beatriz Muscia, mat. 4.715.989; Titulares: Raúl Higinio Toloza, mat. 17.461.526; Mónica del Valle Gamboa, mat. 17.368.240; Luis Domingo Pierpauli, mat. 17.339.781; Leisa Belén Re, mat. 39.570.035; Juan Francisco Cibils, mat. 30.787.397. Titulares Suplentes: Leonardo Raúl Lemos, mat. 32.186.018; Natalia Belén Lemos, mat. 30.786.675; Angélica Elisabeth Toloza, mat. 31.595.020; Damián Matías Ovadilla, mat. 33.949.593; Claudio Marcelo Rubio Escándalo, mat. 32.376.163 y Sandra Rosalía Mehaudy, mat. 34.267.772; y, apoderado: Sergio Eduardo Ramón Re, mat. 16.035.584.

e. 12/05/2017 N° 31121/17 v. 12/05/2017

Edicto publicado en la página 49 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 12 de Mayo de 2017

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