PARTIDO NUEVA IZQUIERDA - 26/10/2016

PARTIDO NUEVA IZQUIERDA

Distrito Buenos Aires

EDICTO

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de la doctora María Romilda Servini">María Romilda Servini -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “Partido Nueva Izquierda” S/Reconocimiento de partido de Distrito, Expte. N° CNE 3301710/2008, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

//Plata, 11 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas “Partido “Nueva Izquierda” S/Reconocimiento de partido de distrito, Expte. N° CNE 3301710/2008 y,

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1648 se presenta el señor Juan Bonatto, quien invocando el carácter de interventor de la agrupación Nueva Izquierda, inicia los trámites para la rehabilitación de la personería jurídico política del partido que representa, y cuya caducidad había sido declarada el 20 de mayo de 2014, y ratifica la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.

Acompaña a fs. 1646 copia del acta que da cuenta de la reunión celebrada por el Congreso Nacional del partido Nueva Izquierda en la que se resuelve intervenir el distrito de la Provincia de Buenos Aires, nombrar como interventores a los señores Juan Bonatto DNI 27.235.323 y Silvana E. Bernasconi DNI 26.160.688 e iniciar los trámites para recuperar la personería política del partido de distrito, acta que también obra agregada a fs. 1642 en copia certificada por la Secretaría Electoral de Capital Federal.

A fs. 1658 y ante el requerimiento efectuado a fs. 1655, el señor interventor acompaña acta partidaria de la que surge la voluntad de reobtener la personería política partidaria.

II.- Que la Ley Orgánica de Partidos Políticos n° 23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7 bis y 7 ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.

Por su parte en el Título VI -De la caducidad y extinción de los partidos- establece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.

Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del partido “Nueva Izquierda” de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298. Que, al respecto, cabe señalar que al partido “Nueva Izquierda” el 20 de mayo de 2014 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inciso

b) de la Ley 23.298, por no haber participado en dos elecciones nacionales consecutivas.

Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.

Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298. Al respecto cabe señalar que la agrupación política de autos al momento de iniciar su petición, registraba 5.757 afiliados, ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunal.

Que en ese sentido, también corresponde señalar que, conforme surge de la documentación obrante en autos, el organismo nacional decidió el día 28 de marzo de 2016 intervenir el distrito, debiendo los interventores designados regularizar la vida interna de la agrupación política, llamando a elecciones cuando su cometido se haya cumplido plenamente.

Es decir que los interventores serán la autoridad partidaria y que de sus miembros emanarán las decisiones a tomar hasta la primera elección interna.

Que siendo ello así, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el escrito de fs. 1648 en el que se solicita la rehabilitación de la personería política se ratifican la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica obrantes en las presentes actuaciones, se fija nuevo domicilio en la calle 2 n° 1125 e/55 y 56 de La Plata, el que es ratificado en el acta de fs. 1657, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho “…que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda” y que “el partido declarado caduco […] puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios”. Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos.

En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política”,. La segunda situación pone fin a la “la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99; 2620/99 y 2688/99). “De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción.

Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación (cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho Civil”, Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser “reconocido” nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la perdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción”, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.

En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes.

Obviamente, sus autoridades.

Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones”. (Fallo CNE 3821/2007).

III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Federal (fs. 1664). Que vencido el plazo de la publicación edictal se fijó a fs. 1780 la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley citada, cursándose las notificaciones de rigor (fs. 1781/1863). Que a fs. 1864 se celebró la audiencia señalada precedentemente, habiendo concurrido únicamente el interventor partidario, quien expresó “que encontrándose cumplidos todos los recaudos legales, solicita se otorgue al partido Nueva Izquierda de este distrito, la reobtención de su personalidad política”. Que a fs. 1866 dictamina el señor Fiscal Federal interino, quien, teniendo en cuenta el estado del trámite, expresa “que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 7 de la Ley 23.298 modif.

por la Ley 26.571”. Que, en consecuencia, y encontrándose cumplidos de los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley 23.298, corresponde hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal,

RESUELVO:

1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1648 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al partido “Nueva Izquierda”.

2°) Tener por Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos obrantes a fs. 1250/1253, 1201 y 1202/1205 respectivamente.

3°) Tener presente las facultades otorgadas oportunamente a los interventores señor Juan Bonatto DNI 27.235.323 y Silvana E. Bernasconi DNI 26.160.688.

4°) Tener como domicilio legal partidario al sito en la calle 2 n° 1125 e/55 y 56 de la ciudad de La Plata debiendo el partido denunciar el domicilio central y local de conformidad a lo prescripto por el artículo 19 de la Ley 23.298.

5°) Tener presente el número de afiliados informado a fs. 1660 y por cumplido lo establecido en el artículo 7 bis inciso

a) y 7 ter de la ley citada.

6°) Hacer saber que -a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá, dentro del plazo improrrogable de 180 días a partir de notificada la presente, realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571).

7°) Hacer saber en cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, que una vez efectuada la convocatoria -de conformidad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica partidaria- deberá ser comunicada previamente la misma a esta sede judicial acompañando la documental respaldatoria y la publicación respectiva.

8°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).

9°) Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día, como así también la Carta Orgánica partidaria (arts. 60 y 63 de la Ley 23.298).

10°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto precedente, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto ordenado de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2°.

11°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.

Ley 26.571 y art. 6° inciso

a) del decreto 937/2010).

Regístrese y Notifíquese.

Fdo. Dra. María Romilda Servini">María Romilda Servini- Juez Federal Subrogante con competencia electoral en la Pcia. De Buenos Aires.

Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Nueva Izquierda” del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO NUEVA IZQUIERDA –

I

1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del PARTIDO NUEVA IZQUIERDA. El PARTIDO NUEVA IZQUIERDA es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Buenos Aires. Integran el PARTIDO NUEVA IZQUIERDA los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios.

II

De los afiliados

2.- Para afiliarse al partido el PARTIDO NUEVA IZQUIERDA, se requiere:

a) Estar domiciliado en la provincia de Buenos Aires.

b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente.

La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada.

En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario.

La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue:

a) Por renuncia.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica.

c) Por la extinción del Partido.

7.- Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso. 10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos.

e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

III

De los ciudadanos independientes

11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al PARTIDO NUEVA IZQUIERDA o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial.

IV

De las autoridades partidarias del distrito

12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

a) El Congreso.

b) La Comisión de Disciplina

c) La Comisión Fiscalizadora

d) El Comité Central

V

Del Congreso

13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito.

Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

Se compondrá de veinte titulares y cinco suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios.

El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros.

15.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

16.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica

b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros

c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capitulo 3 de la ley 26571.

d) Autorizar la participación de precandidatos y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.

e) Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme la ley 26571 y 26215.

f) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito.

g) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección.

Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.

h) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenidos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida.

i) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

j) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

k) Convocar a elecciones internas del Partido.

l) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

m) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social.

n) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido.

o) Dirigir la campaña electoral del Partido.

p) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

q) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito.

r) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas que estará compuesta por tres miembros titulares y uno suplente.

s) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.

t) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional.

Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad.

u) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.

17.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la trascendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta a los afiliados de un nuevo congreso.

En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elecciones internas para elegir el nuevo Congreso.

En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario, continuará en sus funciones el Congreso anterior.

VI

Del Comité Central

18.- Es la máxima autoridad del partido entre las sesiones del Congreso.

Tiene facultades deliberativas y resolutivas, deberá ajustar su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y resoluciones del Congreso.

19.- Estará constituido por tres titulares y uno suplentes.

La elección se efectuara por el voto secreto y directo de los afiliados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

20.- El Comité Central se reunirá en forma automática cada tres meses.

Se reunirá en cualquier momento cuando así lo determine la mayoría absoluta de sus miembros.

21.- Las atribuciones del Comité Central son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, la Carta Orgánica y las Resoluciones del Congreso.

b) Determinar la orientación política del partido conforme las resoluciones del congreso.

c) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas pudiendo -ad referéndum del congreso- tomar las medidas que impidan que la actuación de dichos representantes comprometan seriamente la existencia, orientación o actividad política del partido.

VII

De la disciplina - Comisión de Disciplina

22.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administración y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del Congreso y Comité Central.

23.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina.

Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.

24.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasibles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partidario que ocupan y expulsión.

25.- Se consideran faltas graves:

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición legal de éstos.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.

c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XII.

d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

26.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

27.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de sesenta (60) días.

28.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cumplimiento obligatorio o inmediato, siendo apelables ante el Congreso.

29.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente el derecho de defensa.

VIII

Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.

30.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:

a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes.

b) Los subsidios del Estado.

c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legisladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en representación del Partido.

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la normativa vigente.

31.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado en los incisos

s) y t), Art. 16 de esta Carta Orgánica.

Designará tres de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero y Subtesorero.

Son obligaciones del Tesorero llevar un registro contable que permita conocer en todo momento la situación económico-financiera del Partido, elevar en término la información requerida por la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente al Partido.

32.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Nación Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero.

En el caso que, por razones operativas, se solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas bancarias a nivel nacional.

33. En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la provincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político de campaña. 34.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y se garantizará en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

Durarán tres años en sus funciones.

35.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una antigüedad de dos años de afiliación.

36.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integridad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere adecuadas.

Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y contables (inventario, caja, bancos), y dictaminará sobre los balances y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones legales vigentes.

37.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso la memoria de su actuación.

38.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los antecedentes del caso. 39.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de diciembre de cada año calendario.

IX

De los libros y documentos

40.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electoral, los siguientes libros:

a) Libro de inventario.

b) Libro de caja.

c) Libro Diario

d) Libro de actas y resoluciones.

41.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y resoluciones por los congresales designados secretarios de la presidencia del congreso.

En este libro de actas y resoluciones también se incluirán las que emita el Comité Central.

X

De la elección de las autoridades.

42.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos de tres meses.

43.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüedad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación de la lista.

44.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de tres años. 45.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.

46.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario presentado a la Justicia Electoral, al mismo tiempo que la convocatoria a elecciones internas.

47.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante el periódico del Partido en el distrito, si lo hubiera; circular dirigida a los afiliados o a través del anuncio en las carteleras de los organismos partidarios y publicada en un diario de circulación provincial.

48.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario del distrito.

49.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.

b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

c) Cuando no se respete el cupo femenino.

50.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.

51.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas.

Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.

52.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializadas.

53.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del Partido a los integrantes de la lista presentada.

54.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral.

El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.

Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista.

En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

55.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15) días siguientes al acto eleccionario.

XI

De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y obligatorias

56.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultaneas y obligatorias.

57.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, según la facultad del Art. 16 inciso g), el que acordará las listas conjuntas, quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.

58.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley 24.012, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

59.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

60.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria.

Dentro de los 3 días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación.

La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571. 61.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26571. 62.- Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571. 63.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en materia electoral.

XII

Incompatibilidad

64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.

65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos.

Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.

67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el poder ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato del Congreso partidario.

XIII

De las reformas.

68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el Art. 16 inc. b y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XIV

De la disolución.

69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 17 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

XV

Disposiciones generales.

70.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.

71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

XVI

Disposiciones transitorias.

73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.

74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

La Plata, Septiembre 2010.

FDO. CARLOS MARIA PASCUALI, PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL PCIA. BUENOS AIRES.

e. 26/10/2016 N° 79890/16 v. 26/10/2016

Edicto publicado en la página 23 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2016

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