PARTIDO PROYECTO SUR - 25/09/2015

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PROYECTO SUR

Distrito Buenos Aires

“El señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Laureano Alberto Durán, dispuso por resolución de fecha 10 de junio de 2015, la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria.

La Plata, 22 de septiembre de 2015.- Dr. Daniel Darío Armellini -Prosecretario Electoral Nacional.”. PARTIDO PROYECTO SUR DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CARTA ORGANICA. I. -EL PARTIDO PROYECTO SUR Artículo: 1. El Partido Proyecto Sur es un partido político democrático de distrito organizado para actuar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Constitución Nacional, en particular su artículo 38, y demás normas dictadas en consecuencia.

Artículo: 2. Su naturaleza, principios organizativos y métodos de acción, son democráticos, pluralistas, abiertos a todas las corrientes de opinión que acepten sus documentos constitutivos, sus principios y bases de acción política.

Tiene vocación movimientista y frentista para coincidir en la defensa de los derechos sociales, culturales, económicos, patrimoniales y humanos de la sociedad argentina en su conjunto.

En este sentido, el Partido Proyecto Sur es el instrumento jurídico político para alcanzar los objetivos que se proponen en sus principios, en sus bases de acción política, en esta carta orgánica y en las plataformas electorales que, en virtud de los mismos sean aprobadas en cada elección.

Artículo: 3. Integran el Partido Proyecto Sur todas las personas que, reuniendo las condiciones legales para ser electores y se domicilien en el Distrito, se afilien al mismo, conforme lo dispuesto en el punto II. Artículo: 4. El partido Proyecto Sur tendrá capacidad política en los términos de artículo 38 de la Constitución Nacional y demás normas dictadas en consecuencia.

Como persona jurídica tendrá capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos del Código Civil y demás normas específicas vigentes.

II.- DE LA AFILIACION. Sección A: Procedimiento De Afiliación.

Artículo: 5. Desde la presente constitución se encuentra abierto el registro afiliatorio.

La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica.

Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23, 24 y ctes. de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.

Artículo: 6. Los ciudadanos pueden afiliarse por ante los locales y autoridades de sección o municipio que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento.

También se podrán afiliar por ante la sede central del partido.

Artículo: 7. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la Dirección Política provincial.

Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes.

Su rechazo por el organismo podrá ser recurrido ante el Congreso Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle la respectiva Dirección Política provincial, que deberá mencionar este plazo perentorio.

Si la solicitud también fuese rechazada por el Congreso Provincial podrá recurrir al Juzgado de aplicación.

Las solicitudes que no hayan sido consideradas en los treinta (30) días hábiles subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.

Artículo: 8. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, desafiliación, expulsión o por disposición legal.

Artículo: 9. La renuncia de afiliación -presentada por medios fehacientes- debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro de los treinta (30) días hábiles de su presentación.

Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerará aceptada.

Sección B: Derechos Y Obligaciones De Los Afiliados.

Artículo: 10. Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial.

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones abiertas que citen las direcciones de orden provincial, seccional o municipal.

d) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones, según el alcance de esta carta orgánica y la normativa nacional vigente.

Artículo: 11. Son obligaciones de los afiliados:

a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido Proyecto Sur y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;

b) Cumplir las disposiciones de sus organismos;

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.

d) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

Artículo: 12. A los afiliados les está expresamente prohibido:

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, o de otros afiliados o de los Organismos Partidarios.-

b) Presentarse a elecciones públicas por un partido, frente o alianza diferente al que decida el partido Proyecto Sur, por sus órganos partidarios.

La misma prohibición rige respecto a pertenecer o favorecer a los mismos

c) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utilizar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.

d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los próceres nacionales.

e) La realización de hechos prohibidos mencionados en los incisos anteriores se considera falta grave pasible de sanción.

III.- ORGANOS DEL PARTIDO PROYECTO SUR Artículo: 13. Son órganos de dirección, administración y representación del Partido Proyecto Sur:

a) De alcance y representación provincial 1. El Congreso Provincial.

2. La Dirección Política Provincial.

3. La Comisión de Disciplina Partidaria.

4. La Comisión Fiscalizadora.

5. La Junta Electoral para elecciones internas.

b) De alcance y representación seccional y municipal.

1) Los Consejos de Dirección Seccional.

2) Los Consejos de Dirección municipal.

IV.- EL CONGRESO PROVINCIAL. Artículo: 14. El Congreso Provincial es la autoridad máxima del Partido Proyecto Sur. Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

Artículo: 15. El Congreso Provincial se compone con 36 Congresales y se garantiza, en la composición del órgano, el cupo femenino de acuerdo a la Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo: 16. Elección de miembros del Congreso:

a) Los/as Congresales serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los afiliados mediante el sistema de listas, tomándose toda la Provincia de Buenos Aires como un distrito único.

Los mandatos duran dos años, se renuevan por totalidad luego de cada elección interna y se permite la reelección.

b) El Congreso provincial debe tener representación de todas las secciones electorales, salvo excepción fundada en causa de imposible cumplimiento.

c) Para la elección se usa el sistema de mayoría y minorías.

En caso de haber tres (3) listas, ingresarán veintidós (22) Congresales por la lista que obtenga la mayoría de votos válidos, nueve (9) Congresales por la primera minoría y cinco (5) por la segunda minoría.

En caso de haber solamente dos listas, ingresarán veinticuatro (24) por la mayoría y doce (12) por la minoría.

En caso de haber más de tres listas, las minorías siguientes obtendrán dos (2) Congresales cuando superen el diez por ciento (10%) de los votos válidos de la elección, descontando un congresal de la mayoría y uno de la primera minoría pero solamente obtendrán cargos hasta la lista que quede en quinto lugar en cantidad de votos.

d) En todos los casos se requerirá obtener, a cada lista, más del diez por ciento (10%) de los votos válidos de la elección para obtener cargos para integrar el Congreso.

En los casos que las listas obtengan menos del diez por ciento (10%) se considerarán, para los repartos de cargos, como si no se hubieran presentado, correspondiendo, los mismos, a la o las listas que superen este requisito.

e) En caso de ser reconocida una sola lista se adjudicará todos los cargos sin necesidad de realizar la elección.

Artículo 17: Para poder ser candidato/a a integrar el Congreso Provincial deberá contarse con una antigüedad de afiliación de un año. El plazo se cuenta hasta la fecha del cierre de inscripción de listas de la correspondiente convocatoria a elecciones.

Como excepción transitoria, para la primera elección de Congresales y miembros de los otros órganos, se requerirá una antigüedad mayor de seis meses, contado del mismo modo. Artículo: 18. Atribuciones, deberes y competencias del Congreso Provincial del Partido Proyecto Sur: a). Aprobar o modificar esta Carta Orgánica, la declaración de principios, las bases de acción política y el nombre del Partido; para ejercer las atribuciones de este inciso, el Congreso, requerirá el voto de la mayoría del total de sus miembros, en un Congreso especial convocado al efecto por el propio Congreso o la mayoría del total de los miembros de la Dirección Política.

De la convocatoria, a la realización del Congreso especial, deberá haber un plazo de al menos 30 días corridos y no mayor a 60 días.

b). Conocer en grado de apelación de las sanciones que imponga la Comisión de Disciplina.

c). Entender respecto de las impugnaciones que interpongan los afiliados contra resoluciones de la Dirección Política Provincial.

d). Aprobar o rechazar la gestión y las cuentas presentadas por la Dirección Política.

e). Considerar los lineamientos generales de la Plataforma Electoral cuya aprobación específica para cada elección serán de competencia de la Dirección Política.

f). Considerar los lineamientos generales de la Política de Alianzas, cuya aprobación y concertación específica, para cada elección, serán de competencia de la Dirección Política.

g). Dictar los reglamentos que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Partido y los que disponga esta Carta Orgánica.

h). Designar los miembros de Junta Electoral para elecciones internas.

i). Autorizar la participación de precandidatos extrapartidarios y candidatos extrapartidarios en las elecciones de cargos públicos electivos.

j). Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme las leyes 26571 y 26215. k). Declarar, por el 60% de la totalidad de miembros, la intervención de los otros órganos del Partido, designar sus autoridades provisionales y convocar a elecciones para la designación de las autoridades regulares, dentro de los 60 días.

Estas medidas deberán ser tomadas simultáneamente.

Artículo: 19.. La El Congreso provincial, elegirá entre sus miembros, a sus autoridades.

Tendrá: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y cuatro Secretarios.

Será responsabilidad de estas autoridades del Congreso, coordinar la sesión y elaborar el acta de la misma, que será firmada al finalizar la sesión por al menos tres autoridades y más tres congresales.

El alcance del mandato de las autoridades del Congreso podrá ser para una o más sesiones, según el propio Congreso lo disponga al designarlas, pero no podrá exceder del mandato de los Congresales.

Funcionará con un quórum de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria, y con los presentes en segunda convocatoria.

Entre ambas convocatorias deberá mediar como mínimo una hora. Artículo: 20. Reuniones ordinarias y extraordinarias del Congreso.

Convocatorias:

a) El Congreso Provincial se reunirá de manera ordinaria por lo menos, una vez al año, sin perjuicio de su convocatoria a reunión extraordinaria por parte de la Dirección Política, con la firma del treinta y cinco por ciento (35%) de sus miembros o por parte del veinte por ciento de los afiliados al partido, en forma indistinta.

La Dirección Política llevará a la práctica la convocatoria.

El mismo Congreso, por resolución en su sesión, también puede convocar a su propia reunión extraordinaria u ordinaria.

b) La convocatoria a reunión ordinaria se realizará con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a su realización.

Para citar a reunión extraordinaria el plazo será de al menos quince (15) días.

Sin embargo, por un carácter de urgencia, se podrá convocar con al menos cinco (5) días de anticipación pero, en este caso, solamente se podrá tratar el tema de dicha urgencia por la cual se convoca.

c) Las convocatorias se publicarán de manera fehaciente en los medios oficiales de comunicación del Partido (página web y/o prensa escrita, si la hubiere) y en las carteleras del local partidario central; además, se podrá citar por otros medios de alcance particular o público que decida la Dirección Política.

Artículo 21: Habrá sistemas de suplencias cuando ocurran casos de impedimento, renuncia, remoción, ausencia, abandono de cargo o suspensión y el cargo será reemplazado siguiendo este orden de la lista a la que corresponda el cargo.

Artículo 22: De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina, de la Comisión Fiscalizadora, de la Dirección Política y de la Junta Electoral.

V.- LA DIRECCIÓN POLÍTICA PROVINCIAL. Artículo: 23. Composición de la Dirección Política Provincial.

a) La Dirección Política Provincial se compone con 18 vocales y se garantiza, en la composición del órgano, el cupo femenino de acuerdo a la Ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

b) La Dirección Política Provincial funciona como un cuerpo o consejo orgánico y cada miembro tiene un voto. En la composición de la Dirección Política habrá, entre sus vocales, Presidente, Vicepresidente, Secretario/a General, Tesorero/a y Protesorero/a.

c) La Dirección Política es la autoridad máxima del Partido Proyecto Sur, entre sesiones del Congreso.

Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

d) Para reunirse requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros en un primer llamado y con los presentes en el segundo, mediando como mínimo una hora entre ambos.

Se resuelve por mayoría simple de los presentes, salvo para los casos mencionados en esta Carta Orgánica donde se requiera una mayoría especial.

En caso de empate, desempata el Presidente o quien lo reemplace según lo normado en esta Carta. Artículo 24: Elección de miembros de la Dirección Política Provincial:

a) Los integrantes de la Dirección Política serán elegidos/as por el voto directo y secreto de los afiliados mediante el sistema de listas, tomándose toda la Provincia de Buenos Aires como un distrito único.

Las listas deben numerar el orden de los vocales y el cargo que correspondiere.

b) Los mandatos duran dos años, se renuevan por totalidad luego de cada elección interna.

c) La Dirección Política Provincial debe tener, entre sus vocales, integrantes de al menos cuatro secciones electorales.

d) Para la elección se usa el sistema de mayoría y minorías.

En caso de haber tres (3) listas, ingresarán doce (12) Vocales por la lista que obtenga la mayoría de votos válidos, cinco (5) Vocales por la primera minoría y un (1) Vocal por la segunda minoría, según el orden que ocupen en la lista..

e) Los primeros 5 vocales de la lista ganadora tendrán el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario/a General, Tesorero/a y Protesorero/a del Partido Proyecto Sur Distrito Provincia de Buenos Aires, respectivamente, según su orden en la lista por la que fueron electos.

Estos cargos serán reflejados, con ese orden, en las boletas para la votación.

f) En caso de haber solamente dos listas, ingresarán 12 por la mayoría y 6 por la minoría.

En todos los casos se requerirá obtener, en cada lista, más del diez por ciento (10%) de los votos válidos de la elección para obtener cargos para integrar la Dirección Política Provincial.

En los casos que las listas obtengan menos del diez por ciento (10%) se considerarán, para los repartos de cargos, como si no se hubieran presentado, correspondiendo, los mismos, a la o las listas que superen este requisito.

d) En caso de ser reconocida una sola lista se adjudicará todos los cargos sin necesidad de realizar la elección.

Artículo: 25. El/la Presidente de la Dirección Política será el/la representante natural del partido.

En caso de impedimento, renuncia, remoción, ausencia, abandono de cargo o suspensión será reemplazado/a, siguiendo este orden, por el/la Vicepresidente, por el/la Secretario/a General, y luego por el orden numérico de vocales electos en su lista.

A su vez, la Dirección Política tendrá Tesorero/a y Protesorero/a, quien lo reemplazará en los mismos supuestos que los del/la Presidente y, si faltasen ambos, la misma Dirección Política designará reemplazante entre sus miembros.

Artículo: 26. Facultades y deberes de la Dirección Política Provincial: a). Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, dentro de los principios y bases de la acción política del partido.

b). Conducir al partido, salvo las competencias exclusivas del Congreso.

c). Administrar el patrimonio del partido, llevando, a través de los responsables designados que surgen de esta carta orgánica, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo a la normativa vigente, conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria y confeccionar los balances anuales.

Es responsabilidad de la Dirección Política, también, llevar los libros de inventario, libros de caja, libros de actas, las afiliaciones y las resoluciones en hojas fijas o móviles.

d). Brindar a la Comisión Fiscalizadora todos los informes que requiera, sobre la administración patrimonial del partido.

e). Convocar a elecciones internas y prestar apoyo a la Junta Electoral en todo lo que esta requiera para la celebración de una elección interna.

f). Poner en conocimiento de la Comisión de Disciplina los, casos de inconducta partidaria, acompañando en todos los casos, la documentación pertinente.

g). Intervenir provisoriamente, con aviso al Congreso, los Órganos de representación Secciónal o municipal.

Para esto se requiere el voto de la mayoría del total de los miembros.

El plazo máximo de esta intervención será de 60 días corridos.

Para continuar la intervención luego del plazo marcado requiere aprobación del Congreso; de lo contrario se restituirán a la autoridades de la sección afectada.

h). Crear o hacer cesar departamentos y/o comisiones de trabajo y organismos de bases.

i). Designar los responsables económicos financieros para las campañas electorales conforme las leyes 26571 y 26215 y a los fines del financiamiento del partido o alianza según el caso. Esta facultad de designación corresponde tanto al Congreso como a la Dirección Política cuando aquel no designe expresamente a personas en ese cargo, dos meses antes del cierre de inscripción de alianzas.

Los cheques deberán llevar la firma conjunta del Presidente o el Tesorero, o bien quienes los reemplacen conforme esta Carta Orgánica.

j). Preparar el balance anual para su consideración por el Congreso Provincial.

La fecha de cierre del ejercicio contable anual será la del 30 de diciembre de cada año en los términos del art. 22 de la ley 26.215. k). Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en el capítulo 3 de la ley 26571. l): Aprobar y concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección, conforme los lineamientos generales trazados por el Congreso.

Deberá establecer, al momento de reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente y acordar el reglamento electoral.

m). Capacitar anualmente a los/as integrantes del partido para prepararlos/as para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la temática y problemática local, provincial, nacional e internacional.

Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo partidario permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, destinando, al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capacitación de jóvenes menores de 30 años de edad. n). Expedirse sobre las consultas que le sometan otros órganos del partido o la Junta Electoral.

ñ). Supervisar la marcha del Partido e informar de la misma en ocasión de la reunión anual del Congreso.

o). Requerir la convocatoria a reunión extraordinaria de la Asamblea, conforme al artículo 20 de esta Carta Orgánica.

p). Aprobar la Plataforma electoral para cada elección, enfatizando los objetivos coyunturales, dentro de lo establecido en los principios, en las bases de acción política y en esta Carta Orgánica.

q). Aprobar o modificar la propuesta de reglamento electoral que le eleve la Junta Electoral, y ponerla a referéndum del primer Congreso Provincial.

r). Realizar el análisis político sobre los conflictos, posible asistencia legal y derivación al Departamento Jurídico o comisión similar que funcione en el partido.

s). Designar apoderados del partido estableciendo, en cada nombramiento o renovación, el alcance de su representación y mandato.

La designación debe aprobarse por la mayoría del total de los Miembros.

t). Llevar a cabo el programa de capacitación política conjuntamente con el Departamento de Capacitación en los términos del art. 12 ley 26.215 y decreto PEN 936/2010. Artículo: 27. Reuniones.

Obligaciones y sanciones.

a) Reuniones.

Convocatoria.

La Dirección Política se reunirá por lo menos una vez por mes, salvo resolución expresa de la misma.

Será convocada por su Presidente o Secretario/a General; también podrá convocarse por pedido expreso de la mitad, como mínimo, de sus integrantes.

b) Abandono de cargo.

Para los Miembros de la Dirección Política, se configura el abandono de cargo con tres (3) ausencias injustificadas consecutivas a las reuniones de Dirección o de cinco (5) alternadas en un año calendario si fuesen mensuales, o ausencias mayores al cincuenta (50%) del total que hubiese si fuesen más de doce en el año. Cuando un miembro estuviese por incurrir en abandono de cargo se le notificará fehacientemente que se presente a la reunión bajo apercibimiento que de no asistir, en la misma se convocará a audiencia para declarar su abandono de cargo.

VI.- DE LA JUNTA ELECTORAL PARA ELECCIONES INTERNAS. Artículo: 28. La Junta Electoral para elecciones internas partidarias.

Integración.

Mandatos.

a) Miembros Permanentes: La Junta electoral para elecciones internas se integra con Cinco (5) miembros permanentes y debe respetar cupo femenino.

Sus mandatos durarán dos años y serán elegidos por el Congreso Provincial, en cada primera sesión, luego del recambio de autoridades, por los nuevos Congresales.

En caso de retraso del llamado a elecciones no imputable a culpa de la Junta Electoral, durarán en sus funciones hasta su reemplazo por una nueva Junta Electoral, luego de la elección interna que les compete realizar.

b). Miembros Temporales.

En cada proceso eleccionario interno se sumarán a la Junta Electoral, con voz y voto, un representante de cada una de las listas que compiten en la elección.

Los miembros temporales tienen mandato solamente para el proceso electoral en que son designados.

Son designados por sus listas, del modo que ellas elijan pero la designación deberá presentarse con las firmas del apoderado de lista y la del miembro temporal designado, aceptando el cargo.

La presentación se hará ante la Junta Electoral que dará copia a la Dirección Política.

c) Ninguno de los miembros podrá pertenecer a ningún otro órgano partidario, ni ser candidato a ningún cargo en las elecciones internas donde deba intervenir.

Esta prohibición sólo rige para elecciones internas y no impide, a los miembros de la Junta Electoral para elecciones internas, presentarse en elecciones de cargos públicos.

e) Para ser integrante de la Junta Electoral se requieren los mismos requisitos que para integrar los otros órganos partidarios.

Artículo: 29. Forma de la elección.

a) Para la elección de los miembros permanentes, el Congreso podrá utilizar la forma que considere conveniente por mayoría simple de los presentes, en la sesión donde debe designarlos.

b) En caso de no proponerse forma especial por los Congresales, o de no tener esa mayoría que lo apruebe, se seguirá esta forma: 1). Cada Congresal puede proponer un miembro para ser candidato a Miembro permanente de la Junta Electoral para elecciones internas, debiendo contar con el conocimiento y aval del candidato.

Se podrá proponer más de una candidatura cuando falten propuestas de otros Congresales y los candidatos propuestos no superen el mínimo de ocho (8) personas.

2) Con todos los candidatos propuestos se realizará un listado alfabético con sus apellidos y nombres que será expuesto y leído en la sesión.

3) Seguidamente, Cada Congresal votará por voto cantado o secreto, a cinco (5) de los candidatos a miembros de la Junta Electoral, sin importancia del orden.

Se podrá votar por menos candidatos o en blanco.

4) Finalizada la votación, respetando en cupo femenino, los cinco (5) candidatos más votados por los Congresales, con previa aceptación del cargo, serán nombrados Miembros Permanentes, con el carácter de titulares.

Con los siguientes en número de votos se confeccionará el listado de suplentes, que lo reemplazarán, en los mismos casos que se mencionan en el artículo 25. Articulo: 30. Atribuciones y deberes de la Junta Electoral para elecciones internas: a). Llevar el padrón de afiliados.

b). Dictar el reglamento Electoral para las elecciones internas, y su propio reglamento de funcionamiento interno, dentro de los principios establecidos en esta Carta Orgánica.

c). Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación por Dirección Política, pero deberán ser homologadas en la Primer reunión ordinaria que realice la Asamblea del Distrito.

En ambos casos, se aprueba por mayoría simple de los presentes, en primera o segunda convocatoria.

d). Conocer y resolver todo lo relativo a las impugnaciones o reclamos respecto a las elecciones internas.

e. Organizar y dirigir el proceso eleccionario y poner en funciones a las autoridades electas.

f) En el ámbito de su competencia, la Junta Electoral, tiene facultades deliberativas y resolutivas, administrativas y jurisdiccionales.

Artículo: 31. La Junta Electoral para elecciones públicas.

Integración.

Mandatos.

a) Cuando corresponda designar miembros para La Junta Electoral para elecciones públicas, será facultad de la Dirección Política nombrarlos por resolución, en la cantidad y forma que sea necesaria.

Funcionará según la normativa pública nacional vigente y la normativa partidaria que se dicte para el caso.

b) Su mandato durará lo que estipulen dichas normas pero no podrá exceder a dos (2) años desde su nombramiento.

c) Los miembros de la Junta Electoral para elecciones internas también pueden ser designados para integrar la Junta Electoral para elecciones públicas.

VII.- LA COMISIÓN DE DISCIPLINA PARTIDARIA. Artículo: 32. Integración.

Miembros.

Elección.

a) La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión de Disciplina partidaria.

b) Se integra con cinco (5) miembros cuyo mandato durará dos años. Se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24012 y sus decretos reglamentarios.

b) Para la elección se usa el sistema de mayoría y minorías.

En caso de haber tres (3) listas, Ingresarán tres (3) Miembros por la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, uno (1) por la primera minoría y uno (1) por la segunda minoría.

En caso de haber solamente dos listas, ingresarán tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría.

En todos los casos se requerirá obtener, en cada lista, más del diez por ciento (10%) de los votos válidos de la elección para obtener cargos para integrar la Comisión de Disciplina.

En los casos que las listas obtengan menos del diez por ciento (10%) se considerarán, para los repartos de cargos, como si no se hubieran presentado, correspondiendo, los mismos, a la o las listas que superen este requisito.

c) Cada lista puede presentar un orden de hasta ocho (8) Miembros como máximo, equivalentes a cinco (5) titulares y tres (3) suplentes.

Deberán tener un orden numérico referente para la adquisición de los cargos.

d) En caso de ser reconocida una sola lista se adjudicará todos los cargos sin necesidad de realizar la elección.

e) Habrá sistema de suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos del artículo 25. Serán designados por orden que tenían en las listas o agrupaciones por las que se presentaron los miembros salientes.

Las suplencias se cubrirán, primero, con los/as candidatos/as titulares que no ingresaron y, luego, con el listado de suplentes, respetando el cupo femenino.

Este sistema de suplencias se aplica a todos los órganos que no tuvieren un procedimiento especial, en esta Carta orgánica, para cubrir los cargos vacantes.

Artículo: 33. Son Atribuciones y deberes de la Comisión de Disciplina Partidaria:

a) Conocer, por acusación fundada de afiliados o de órganos partidarios, en todos los casos de inconducta partidaria y faltas graves.

b) La sanción se graduará de acuerdo a la importancia y trascendencia del hecho, y a la forma en que pudo haber afectado la organización o prestigio del partido.

Las sanciones que aplique esta Comisión estarán en vigencia 10 días después de haber sido notificada a la Dirección Política.

c) La Comisión de disciplina debe expedirse en el término de sesenta (60) días.

Antes de adoptar una resolución se deberá escuchar los descargos del afiliado y producir la prueba que él mismo proponga, garantizando plenamente su derecho a defensa.

Si la persona acusada desiste de estos derechos el procedimiento igualmente continuará.

Artículo 34: Normativa Disciplinaria del Partido.

Además de las normas nacionales vigentes y las de esta Carta Orgánica, habrá un Reglamento de Disciplina que contenga, como mínimo, el procedimiento que asegure el derecho de defensa y que enuncie las sanciones correspondientes a los hechos tipificados.

Dicho Reglamento puede ampliar la normativa partidaria vigente pero no podrá contradecir o modificar lo establecido por esta Carta Orgánica.

Sin perjuicio de la existencia del reglamento de disciplina, con las normas vigentes mencionadas, y asegurando el debido proceso y el derecho a defensa, podrá iniciarse causa y dictarse sanción en los siguientes casos: 1. ante la Comisión de disciplina, por: a). Remoción del cargo partidario, por faltas o inconducta de gravedad.

b). Desafiliación del partido por faltas o inconducta de gravedad.

Si la persona afiliada ocupa un cargo partidario, para iniciarle un proceso de desafiliación, previamente deberá ser removido por el procedimiento del punto

a) y luego de tener firmeza esa sanción, en otro proceso aparte, se iniciará el de este punto

b) sea por los mismos hechos o por otros.

c) Suspensión del carácter de afiliado o del cargo que ocupa.

Puede darse como sanción firme por determinado plazo, por falta o inconducta que no se considere de gravedad; o como medida transitoria mientras duren los procesos enunciados en los puntos

a) y

b) y de este inciso.

d) Apercibimiento.

2. En cada órgano partidario, por: Declaración de abandono de cargo.

Artículo 35: Requisitos para resolver las sanciones.

1. La Comisión de Disciplina:

a) En los casos de Remoción del cargo partidario o Desafiliación del partido, por faltas o inconducta de gravedad, requerirá la aprobación y firma expresa de la mayoría del total de los Miembros.

b) Para sancionar en los casos de Suspensión del carácter de afiliado o del cargo que ocupa por menos por menos de tres (3) meses, o dictar apercibimientos, requiere mayoría simple de los presentes en la sesión que trate casos de sanción.

Para suspensiones mayores requiere la mayoría del total de lo miembros.

c) Para tratar y resolver temas de sanciones disciplinarias, las reuniones deberán ser previamente citadas, y con ese enunciado en el temario.

2. Oros órganos partidarios:

a) En los casos en que se pida la Declaración de abandono de cargo por ausencias injustificadas, según los supuestos de esta Carta, cumplidos los requisitos de presentación por los miembros del órgano al que pertenecen las personas acusantes y acusadas, se convocará a una audiencia, por medios fehacientes, donde se presentarán las pruebas y argumentos de acusadores y asegurando la defensa de la o las personas acusadas.

b) Si se prueban las ausencias tipificadas en esta Carta y la parte acusada no logra justificar ausencias o justificar que hay error en el conteo de las mismas, el órgano respectivo debe resolver declarando el abandono del cargo.

c) La audiencia se llevará a cabo aunque alguna parte no esté presente y requiere, para funcionar, la mayoría simple de los Miembros del órgano respectivo, en primer llamado o funcionará con los presentes en segundo.

Para resolver, cada miembro tendrá un voto, incluidos los acusados.

d) La audiencia deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días corridos de solicitada por la parte acusadora y se notificará, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de la solicitud de audiencia, por un medio fehaciente, a la o las personas acusadas al domicilio denunciado en la afiliación o, en su caso, al último cambio denunciado en el DNI y al registro afiliatorio

e) Si transcurriesen los treinta (30) días, desde presentada y notificada la acusación, y no se realiza la audiencia, se considerarán a las ausencias como justificadas y a la acusación como desistida.

Artículo 36: Sanciones disciplinarias.

Configuraciones.

Procedimientos.

a). Son causales de Remoción del cargo partidario o de desafiliación del partido, realizar los hechos prohibidos mencionados en el artículo 12, cuando causaren perjuicio al partido en su reputación o en lo económico y se consideran faltas graves.

1-. Si se dicta una Remoción del cargo, la persona removida cumplirá la sanción afectando lo que le quede de mandato pero puede presentarse a las siguientes elecciones internas.

2-. Si se dicta una Desafiliación del partido, la persona afectada cumplirá la sanción y no podrá requerir su nueva afiliación, por un plazo de un (1) año desde el dictado de la sanción expulsiva.

b). Son causales de suspensión temporaria del carácter de afiliado o del cargo que ocupa, el incumplimiento de las obligaciones del artículo 11 incisos

a) y b), que causen cualquier perjuicio y realizar los hechos prohibidos mencionados en el artículo 12, cuando no causaren los mencionados perjuicios al partido.

En ningún caso en que se sanciona una suspensión temporaria puede impedirse el derecho a voto en las elecciones internas y ninguna suspensión podrá exceder el plazo de ocho (meses) desde su dictado.

c). Declaración de abandono del cargo.

1-. El abandono de cargo es una causal objetiva.

Se materializa, por pedido expreso del treinta por ciento (30%) del total de los miembros del órgano partidario al que pertenecen, cuando un miembro con cargo vigente, tenga reiteradas ausencias injustificadas en las reuniones a las que deba asistir como miembro.

2-. Podrá justificarse una ausencia fundando y exponiendo el motivo ante el órgano que integra, por algún medio, previamente o durante la misma sesión, que lo considerará justificado, o no, por mayoría simple de los presentes; Cuando el pedido de justificación de ausencia por fuerza mayor llega pasada la reunión a la que el miembro debió asistir, deberá hacerse este procedimiento en la primera reunión siguiente.

3- Cuando un órgano trate un abandono de cargo, conforme al artículo 35 apartado 2, a esa reunión especial se la denomina Audiencia.

Se realizará acta de la misma que contenga, como mínimo, el inicio de la audiencia con los presentes, la indicación de las ausencias injustificadas, la resolución tomada con indicación de las votaciones y las firmas de los miembros presentes; si alguien se negase a firmar la sentencia su negación no impedirá los efectos de la misma.

4. Asistencia y configuración según el cargo.

4. 1-. Para los Miembros de la Dirección Política, se configura el abandono de cargo con tres (3) ausencias injustificadas consecutivas a las reuniones de Dirección o de cinco (5) alternadas en un año calendario si fuesen mensuales, o ausencias mayores al cincuenta (50%) del total que hubiese si fuesen más de doce en el año. Cuando un miembro estuviese por incurrir en abandono de cargo se le notificará fehacientemente que se presente a la reunión bajo apercibimiento que de no asistir, en la misma se convocará a audiencia para declarar su abandono de cargo.

4. 2-. Asistencia y voto a distancia.

Las personas Miembros de los órganos partidarios, a excepción del Congreso, que residen a más de 100 km (cien kilómetros) del lugar de la reunión podrán estar presentes y dar quórum y asistencia por medios de telecomunicaciones que aseguren comunicación en vivo y en directo, identidad de la persona, posibilidad similar de expresión y voto. A este sistema se lo denomina: Asistencia y voto a distancia y rigen las siguientes normas:

a) deberá asegurarse la confidencialidad de la reunión, si así se establece, y su incumplimiento es falta grave pasible de sanción;

b) debe darse por medios o cuentas personales de los miembros u oficiales del partido;

c) La comunicación que se dé en los casos de asistencia o voto a distancia es responsabilidad de los interesados;

d) el voto podrá probarse con testimonio escrito del/la miembro donde conste, lugar, fecha, su nombre y firma y su votación para el caso; ese documento lo conservará el/la miembro para ser presentado cuando correspondiere pero enviará inmediatamente copia de la imagen, escaneada o con foto clara y legible, por medios de telecomunicaciones que permitan llegada instantánea, al lugar de reunión, de la imagen del documento con su firma, voto y más requisitos enunciados;

e) los órganos partidarios, en casos de especial importancia, con consulta previa a todos sus miembros y por resolución firmada de la mayoría del total de los miembros con más de una semana de anticipación, podrán decidir que no se permita la asistencia y/o voto a distancia en determinada reunión explicando los motivos y temario a tratar.

4. 3.-. -. Para los Miembros del Congreso, se configura el abandono cuando se ausenten injustificadamente a tres (3) Asambleas seguidas, sean ordinarias o extraordinarias, en cualquier plazo.

El Congreso, por mayoría simple, al inicio o durante la sesión, podrá permitir la asistencia o voto a distancia.

Para la votación que admita o rechace las asistencias a distancia, los miembros afectados podrán dar quórum y votar desde donde estén, cumpliendo los requisitos enunciados.

4. 4-. Para los Miembros de otros órganos partidarios.

Se configura con ausencias injustificadas mayores al cincuenta (50%) del total de las reuniones que hubiese en el año calendario si fuesen cuatro o más por año calendario o a tres (3) reuniones consecutivas a las que debía asistir.

Se permite el sistema de asistencia y voto a distancia, en los casos y formas enunciadas.

d). Apercibimientos.

1. Corresponderán apercibimientos a las personas afiliadas o que ejerzan algún cargo partidario, cuando por sus hechos u omisiones incurran en el incumplimiento de las obligaciones del artículo 11 incisos

a) y b), que causen cualquier perjuicio leves o no lo causaren pero potencialmente pueden causarlos.

2. También podrá sancionarse con apercibimiento a quienes realizaren los hechos prohibidos mencionados en el artículo 12, cuando no causaren los perjuicios mencionados perjuicios al partido y sean de una importancia menor que no corresponda o justifique suspensión del carácter de afiliado o del cargo que ocupa.

3. Si una persona, afiliada o con cargo partidario, acumula más de cinco (5) apercibimientos en un plazo de dos (2) años, contado entre el primero y el último, le corresponde, automáticamente si algún afiliado lo pidiese, la suspensión del carácter de afiliado o de su ejercicio en el cargo, por un plazo de cuatro (4) meses.

Artículo: 37. Apelaciones.

a) Contra las sanciones que imponga la Comisión de Disciplina Partidaria, u otro órgano partidario, podrá deducirse recurso de apelación al solo efecto devolutivo, por ante el Congreso Provincial dentro de los 10 días hábiles de notificado.

Los apercibimientos no son apelables, salvo si correspondiere suspensión y sea solicitada.

b) Este recurso se presentará fundado ante la Dirección Política, la cual elaborará un dictamen con resumen de los hechos, las pruebas y peticiones.

Puede aconsejar la concesión o la denegación del recurso.

Deberá incluir el tema en el orden del día del primer Congreso que se convocare.

c) De la resolución del Congreso, si fuese sancionatoria de desafiliación del partido o de Remoción del cargo que ocupa, se podrá recurrir por ante la justicia competente pero la sanción cumplirá efecto en el orden partidario desde que fuese dictada por la Comisión, u otro órgano si correspondiere, y se cumplan los plazos y notificaciones enunciadas en este artículo y el artículo 33, inciso b).

d) La justicia competente, si acepta el caso, podrá confirmar o revocar la sanción por sentencia firme y el fallo deberá ser cumplido por las autoridades partidarias.

e) Si una Remoción del cargo es revocada por la justicia competente, la persona afectada solo podrá ser reincorporada por el plazo de mandato que le quedase.

Vencido el plazo de su mandato original, si se constituyeron las nuevas autoridades, no podrá ser reincorporado pero puede exigir una publicación en los medios partidarios oficiales que reivindiquen su buen nombre, y que diga que la justicia le dio la razón en el caso y que fue eximido de su sanción.

VIII.- DE LA COMISION FISCALIZADORA Articulo: 38. Se integra con cinco (5) miembros cuyo mandato durará 2 años. Se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados.

Para la elección e integración de los Miembros de la Comisión Fiscalizadora, rigen las mismas normas que para la elección de Miembros de la Comisión de Disciplina, del artículo 32. Articulo: 39. Son Atribuciones y deberes de la Comisión Fiscalizadora: a). Controlar las cuentas de gastos y recursos del Partido.

b). Elevar anualmente al Congreso Provincial un informe detallado sobre las cuentas del partido, aconsejando su aprobación o rechazo, o bien la aprobación requiriendo cambios en la metodología contable, o su aprobación condicional sujeta a la presentación de informes o documentación adicional.

c) Treinta días antes del Congreso,, la Comisión Fiscalizadora presentará copia de su informe a la Dirección Política, al efecto de que la misma la ponga a disposición de los órganos partidarios y de los afiliados, y elabore los informes adicionales o presente la documentación que fuere pertinente.

IX.- ÓRGANOS DE ALCANCE Y REPRESENTACIÓN SECCIONAL Y MUNICIPAL. Artículo: 40. El Partido Proyecto Sur Provincia de Buenos Aires, además de las autoridades del Distrito a nivel provincial, se organiza con autoridades con competencias seccionales y municipales.

a) Son órganos partidarios de alcance y representación seccional: Los Consejos de Dirección Seccional.

b) Son órganos partidarios de alcance y representación municipal: Los Consejos de Dirección Municipal.

c) Las divisiones territoriales se consideran, modifican y actualizan según la normativa provincial pública.

d) Tanto la Dirección Política Provincial como el Congreso Provincial pueden dictar reglamentos que organicen el funcionamiento de los Consejos de Dirección Seccionales y Municipales.

e) Ningún mandato de los Miembros de Consejos de Dirección puede exceder a dos (2) años y para continuar en el cargo, deben ser reelectos.

Artículo 41: Reglas generales para Consejos de Dirección Seccionales y Municipales.

a) Todos los Consejos de Dirección, para funcionar y representar al partido como autoridades de territorio, deben contar con la aprobación de la Dirección Política Provincial, por resolución de simple mayoría de los presentes, que será publicada en los medios partidarios.

b) Los Miembros que integran los Consejos de Dirección, son elegidos por los afiliados del distrito.

c) Los Consejos de Dirección deben tener, como mínimo, tres miembros para poder funcionar.

d) Los Consejos tienen facultades deliberativas y resolutivas, en el ámbito de sus competencias, sin que éstas afecten las de las autoridades de representación provincial.

e) Cuando en un municipio haya militantes de trabajo partidario reconocido, pero no lleguen a conformar un Consejo de Dirección, podrán igualmente pedir reconocimiento a la Dirección Política y con su aprobación se considerarán Promotores de representación local; Artículo 42. Consejos de Dirección Seccional.

Integración.

Atribuciones y responsabilidades.

a) Cada Consejo de Dirección Seccional estará integrada por un Miembro representante de cada municipio con Consejo de Dirección Municipal reconocida, dentro de la sección electoral.

Si fuese de imposible cumplimiento, el o los municipios reconocidos podrán designar más de uno. En el pedido de reconocimiento, cada Consejo de Sección deberá expresar la cantidad de integrantes que compondrán el Consejo y se constituirán en autoridades partidarias, con nombres de titulares y, de ser posible, con orden de suplentes.

b) Cada Consejo de Sección puede darse un reglamento de funcionamiento interno mientras no contradiga la normativa provincial partidaria.

c) Cada sección electoral, fomentará un accionar común para el desarrollo partidario en su territorio.

d) Los Consejos de Dirección Seccional funcionan con quórum de la mayoría de los miembros en el primer llamado y con los presentes en el segundo, que se dará con un intervalo de una hora. Resuelven por mayoría simple de los presentes.

e) Cada Consejo de Dirección Seccional puede convocar, cuando lo desee, a Plenario abierto de afiliados domiciliados en la sección para realizar informes de situación, para poner propuestas a consideración del plenario o para constituir las autoridades del Consejo, estableciendo los procedimientos adecuados para tales fines.

f) En las Secciones donde haya Consejos de Dirección Seccional reconocidos, estos Consejos Seccionales serán, a su vez, representantes locales del partido en los municipios donde no existan Consejos de Dirección Municipales ni militantes promotores reconocidos y promoverán acciones para fomentar la conformación los Consejos Municipales.

Artículo 43. Consejos de Dirección Municipal.

Integración.

Atribuciones y responsabilidades.

a) Cada Consejo de Dirección Municipal se integra con al menos tres (3) afiliados que tengan domicilio en el municipio y se comprometan al trabajo conjunto para el desarrollo y representación del partido en ese territorio.

En el pedido de reconocimiento, cada Consejo de Dirección Municipal deberá expresar la cantidad de integrantes que se constituirán en autoridades partidarias locales, con nombres de titulares y, de ser posible, con orden de suplentes.

b) Cada Consejo municipal puede darse un reglamento de funcionamiento interno mientras no contradiga la normativa provincial partidaria.

c) Cada Dirección municipal reconocida, fomentará un accionar común para el desarrollo partidario en su territorio.

d) Los Consejos de Dirección Municipal funcionan con quórum de la mayoría de los miembros en el primer llamado y con los presentes en el segundo, que se dará con un intervalo de una hora. Resuelven por mayoría simple de los presentes.

Debe haber, para tomar decisiones, la firma o presencia de al menos dos (2) de sus miembros.

e) Cada Consejo de Dirección Municipal puede convocar, cuando lo desee, a Plenario abierto de afiliados con domicilio en el municipio para realizar informes de situación, para poner propuestas a consideración del plenario o para constituir las autoridades del Consejo, estableciendo los procedimientos adecuados para tales fines.

f) Municipios sin Consejos de Dirección.

Promotores Reconocidos.

Las personas reconocidas como promotores del partido son autoridades en su municipio pero deben trabajar en constante relación con el Consejo Seccional de la sección electoral a la que pertenezcan, con el fin de desarrollar el partido territorialmente y poder constituirse en Consejo de Dirección Municipal.

Los Promotores reconocidos pueden participar de las reuniones del Consejo de Dirección Seccional pero no votan ni se consideran miembros.

X.- DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES Y LA DESIGNACION DE CANDIDATOS Articulo: 44. Normativa para elecciones internas.

Reglas generales.

a) Las elecciones de autoridades partidarias se ajustarán a las disposiciones de esta Carta Orgánica, en primer orden, y a las del Reglamento Electoral y normativa electoral que se dicte, como segundo orden.

b) Las listas de candidatos para integrar cada órgano se presentarán al elector materialmente separadas.

c) Las listas de candidatos, no necesitarán presentar candidatos a todos los cargos de diferente naturaleza que debieran elegirse.

d) Para presentar listas de candidatos se requerirán únicamente el aval de al menos cien (100) afiliados.

En caso de presentarse a la elección una sola lista esta será proclamada ganadora dejándose sin efecto el acto eleccionario.

e) Las elecciones internas se realizarán en los años pares mientras tanto las elecciones púbicas nacionales sean en los años impares por la normativa pública vigente.

f) La Dirección Política convocará a elecciones internas del Partido Proyecto Sur Provincia de Buenos Aires y fijará la fecha, lugar o lugares y horario en que tendrá lugar el acto comicial.

La convocatoria determinará la clase y cantidad de cargos a elegir y deberá ser efectuada al menos con cincuenta (50) días corridos de anterioridad a la fecha del comicio.

g) Para votar en las elecciones internas se requiere una antigüedad de seis (6) meses.

Para ser electo en los órganos de representación provincial se requiere una afiliación mínima de un (1) año.

h) La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando no cumplan, en tiempo y forma, con los avales mencionados de afiliados, o cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al presentar las listas o cuando no se respete el cupo femenino.

Articulo: 45. Cargos Públicos.

Reglas generales.

Normativa pública vigente.

Aplicación.

a) La elección de candidatos a cargos públicos electivos, en caso que estuviere vigente legislación de orden público que regule dicha elección, se realizará conforme la normativa legal.

b) Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simultáneas y obligatorias.

c) Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será la Dirección Política la que acordará las listas conjuntas y quien podrá designar representantes para acordar el reglamento electoral y demás instrumentos formales.

Si el Congreso se expidiese anteriormente, la Dirección Política deberá respetar sus lineamientos.

d) En caso de realizarse elecciones públicas, la Dirección Política designará la conformación de una Junta Electoral (para elecciones públicas) que será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, la ley de Partidos Políticos, el Código Nacional Electoral, la ley 24012, la Carta Orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento electoral.

e) Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la lista a la Junta Electoral.

f) Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta Electoral hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria.

Dentro de los tres (3) días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el modelo de boletas para su aprobación.

La Junta procederá de acuerdo al artículo 38 de la ley 26571.

g) Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme los artículos 27, 28 y 29 de la ley 26571.

h) Cada lista oficializada designará un responsable económico financiero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de conformidad con los artículos 36 y 37 de la ley 26571.

i) En el caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el supuesto del artículo 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la legislación vigente en material electoral.

j) En el supuesto que no hubiere legislación vigente de orden público para la elección de candidatos a cargos públicos electivos (ya sea en el orden nacional o provincial), estos se designarán mediante elecciones internas, con voto directo y secreto de los afiliados.

k) En este caso, se elaborará un Reglamento especial para las elecciones internas para cargos públicos, conforme a un sistema de cocientes que estará relacionado a la cantidad de los candidatos o cargos que deban integrarse, al tipo de elección y respetará el cupo femenino.

El Reglamento permitirá la integración de mayorías y minorías como se estipula en esta Carta orgánica en la elección de cargos partidarios.

Será facultad del Congreso Provincial la elaboración del Reglamento; si el Congreso no lo elabora, al modificarse la normativa pública, en plazo razonable, la Dirección Política podrá hacerlo por sí misma o solicitarlo a los miembros de la Junta Electoral partidaria

l) .En caso de presentarse a la elección una sola lista esta será proclamada ganadora dejándose sin efecto el acto eleccionario.

m) Podrán ser candidatos integrando las listas partidarias personas que no estén afiliados al Partido pero requerirán la aprobación previa del Congreso Provincial, por mayoría simple de los presentes o de la Dirección Política por mayoría del total de los miembros.

XI.- DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACION y DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Articulo: 46. El Depertamento de Capacitación se integra con 4 (cuatro) miembros.

Serán designados y removidos por la Dirección Política.

Su mandato como máximo durará 2 años. Articulo: 47. Son Atribuciones y deberes del Departamento de Capacitación, llevar a cabo, en colaboración con la Dirección Política o con quien ella delegue, el programa de capacitación política en los términos del artículo 12 ley 26.215 y decreto PEN 936/2010 y otros que surjan de la normativa nacional o partidaria.

Articulo: 48. Las comisiones de trabajo son los instrumentos de acción que, por área territorial o temática, crea la Dirección Política en forma permanente o transitoria para realizar tareas específicas.

En el acto de su creación se fijará los objetivos de las mismas, la metodología que deben desarrollar y los resultados que de ellas se esperan.

Al finalizar la labor encomendada, o anualmente, las comisiones de trabajo elaborarán un informe detallada sobre lo realizado y la evaluación de los resultados obtenidos.

XII.- DE LOS INSTITUTOS DE PARTICIPACION DE LOS AFILIADOS Artículo: 49. Además de su intervención en las elecciones internas, plenarias y en la integración de comisiones, los afiliados del partido podrán participar directamente en su gobierno por medio de los siguientes mecanismos:

a) Referéndum: El treinta por ciento (30%) de los afiliados al partido podrá solicitar se someta a referéndum toda cuestión de interés partidario que pueda afectar notoriamente la reputación, destino o el patrimonio del partido.

El Congreso, en los mismos casos, también podrá convocar a referéndum, por resolución de la mayoría del total de los miembros.

b) Derecho de iniciativa: Los afiliados al partido tienen la facultad de presentar proyectos que el Congreso deberá considerar en la primera sesión que tuviere lugar por lo menos 30 (treinta) días después de que la presentación hubiere sido presentada satisfaciendo todos los requisitos reglamentarios.

El reglamento que se dicte al efecto no podrá requerir que estas presentaciones tuvieren un apoyo superior al cinco (5%) por ciento del padrón partidario.

c) Derecho de revocatoria: Los mandatos de todos los afiliados que ejerzan funciones partidarias electivas podrán ser revocados por iniciativa de los propios afiliados, sin que ello importe sanción disciplinaria.

El pedido de revocación de mandato deberá ser presentado con la firma de, por lo menos, el veinticinco por ciento (25%) de afiliados que integren el padrón para la elección del cargo cuyo mandato se desea revocar.

d) Las formas y modos de petición, proceso de desarrollo y cumplimiento de las resoluciones que surjan del ejercicio de los mecanismos de participación directa establecidos en este artículo, deberán ser objeto de reglamentación por el Congreso Provincial para poder impulsar su funcionamiento y aplicación.

XIII.- PATRIMONIO Articulo: 50. El patrimonio del partido se formará con:

a) Contribuciones de los afiliados;

b) El Fondo Partidario permanente.

c) El cinco (5%) por ciento de las retribuciones que por todo concepto perciban los senadores y diputados, con destino al Partido Provincial, Concejales y Consejeros Escolares con destino al Partido en el orden provincial, así como los que ocupen cargos políticos en el Poder Ejecutivo Provincial o Municipal con idéntico destino de los anteriores;

d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigente no prohíba y que se efectúen voluntariamente.

Artículo: 51. Los fondos del Partido deberán depositarse en Bancos Oficiales, Provinciales o Municipales, a nombre del partido y a la orden indistinta del Presidente y/o tesorero de la Dirección Política.

Los libramientos y movimientos de fondos serán suscriptos y autorizados exclusivamente y en forma indistinta por el Presidente y/o tesorero de la Dirección Política, ello en los términos del art. 22 de la ley 26.215. Artículo: 52. Los bienes inmuebles adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.

Artículo: 53. Apruébese, inscríbase y notifíquese.

XIV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo: 54. Como única excepción, para las primeras elecciones internas que se realicen con esta Carta Orgánica, podrán votar todos los afiliados que figuren en el padrón electoral.

Artículo: 55. Este nuevo texto normativo entrará en plena vigencia inmediatamente y será enviado a la Justicia Nacional para su aprobación, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.

Al momento o con la mayor celeridad posible, la misma asamblea o la Dirección, deben convocar a elecciones internas para constituir a las nuevas autoridades que surgen de esta Carta Orgánica y cesarán automáticamente todos los cargos de autoridades del texto antiguo con la proclamación de las autoridades que corresponden por el nuevo texto de esta Carta Orgánica.

Artículo: 56. Finalizada la elección de las nuevas autoridades, las mismas serán proclamadas inmediatamente por la Junta Electoral y automáticamente asumirán su mandato.

Artículo: 57. Durante el plazo que se da entre la aprobación de la reforma de la Carta orgánica y la elección de nuevas autoridades, las autoridades salientes priorizaran, en sus tareas, facilitar y prestar ayuda en el proceso eleccionario a la Junta Electoral y evitarán tomar decisiones que comprometan negativamente el patrimonio o la reputación externa del partido.

Durante ese plazo, para las normas de esta Carta, se considerarán a los Asambleístas como Congresales y a los miembros de la Mesa Política y Dirección Ejecutiva como Dirección Política.

Lo mismo para órganos de Disciplina, Junta Electoral, Cuentas y de organismos de sección.

Dr. Laureano Alberto Durán Juez - Dr. Daniel Darío Armellini Prosecretario Electoral Nacional

e. 25/09/2015 N° 149438/15 v. 25/09/2015

Edicto publicado en la página 21 del Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 25 de Septiembre de 2015

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