BANCO MACRO S.A. - 12/05/2014

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Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 29/4/14 se resolvió reformar los artículos 3º del estatuto social, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 3: La sociedad tiene por objeto realizar, dentro o fuera del país: (a) Todas las operaciones bancarias previstas y autorizadas por la Ley de Entidades Financieras y demás leyes, reglamentos y normas que regulen la actividad bancaria en el lugar de actuación, dentro de los lineamientos y previa autorización, en los casos que corresponda, del Banco Central de la República Argentina.

(b) Actuar bajo cualquier categoría de “Agente” aplicable en los términos de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y su reglamentación para realizar todas las operaciones contempladas en las disposiciones legales que regulan la actividad, dentro de los lineamientos y previa autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Para cumplir los expresados fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos y operaciones relacionadas con los mismos.

(c) Tomar participaciones en otras entidades financieras y/o sociedades del país o del extranjero, con autorización del Banco Central de la República Argentina y cumpliendo con las normas de ese organismo, en su caso. Autorizado según instrumento privado Gabriela Eliana Blanco de fecha 09/05/2014. Gabriela Eliana Blanco Matrícula: 5382 C.E.C.B.A. e. 12/05/2014 Nº 30952/14 v. 12/05/2014

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 12 de Mayo de 2014

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