Edicto publicado el 08/06/2011

Nº 12 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12, secretaria Nro. 23, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B. de Capital Federal, comunica por un día que en los autos caratulados “Bco. de la Pcia. de Bs. As. c/Saturnini, Eduardo J. y Ot s/Ejec.”, Exp 059916, que el martillero Lionel Pablo Raspa, rematará el dia 15-62011 a las 10,30 hs. (En Punto) en Jean Jaures 545 Cap. Fed., el 50% indiviso del lote de terreno baldio, sito a 11 cuadras del mar aprox.

en el Barrio Camet Norte, localidad de Mar Chiquita, Pcia. de Bs. As. Nom. Cat: C. IV. S. T. M. 122. P. 12. Matr: 25.473. Sup. 405 m2, propiedad de Eduardo Jose Saturnini.

Plancheta catastral de localización obra a fs. 378. Exhibición Libre. Condiciones de venta: al contado y mejor postor y en dinero en efectivo.

Base $ 5.000,00. Seña 30%. Comision 3%. Acord. 10/99 CSJN 0.25%, en el acto del remate y a cargo del comprador.

Deudas: ARBA al 19-2-09 $ 211,80 Fs. 317. Municip.

de Mar Chiquita al 9-2-09 $ 11.631,18 Fs. 311. El inmueble se subastará en las condiciones de conservación y ocupación en que se encuentra.

Sin expensas.

Deudas por impuestos a cargo del comprador en subasta.

El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 CPCC. Hagase saber que en caso de corresponder el pago del IVA, por la presente compraventa el pago de dicho tributos deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expte.

Se admiten ofertas bajo sobre hasta 2 dias de la fecha de subasta a las 12 hs. El saldo de precio debe depositarse dentro del 5º dia de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC. El comprador deberá indicar dentro del 3º día de realizado el remate el nombre del eventual comitente con los recaudos y apercibimiento establecidos por el Art. 571 CPCC. Una vez aprobada la subasta y designado el comprador definitivo no se admitirá cesión del boleto de compraventa judicial, ni ninguna otra transferencia de derechos de cualquier índole atinente a tal carácter de comprador en remate.

Los gastos de escrituración u otro motivo análogo seran a cargo del comprador en el remate.

Cualquier planteo y/o incidente que se dedujere por los eventuales adquirentes, requiere previo pago integral de las sumas adeudadas por el remate, bajo apercibimiento de su desestimación liminar, en cuanto hubiere lugar por derecho.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011. Alberto F. Pérez, secretario.

e. 08/06/2011 Nº 67317/11 v. 08/06/2011

Edicto publicado en la página 18 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 8 de Junio de 2011

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Bco. de la Pcia. de Bs. As. c/Saturnini, Eduardo J. y Ot s/Ejec.

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