JUZGADO DE GARANTIAS DEL JOVEN NRO. 1 SECRETARIA UNICA - 08/06/2011

Dolores El Juzgado de Garantias del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores, en los autos caratulados: “Adami Cristian - Bargas Maximiliano - Silva Diego s/Robo calificado por cometerse en poblado y en banda”, resuelve:

1º).- Declarar al menor Adami, Cristian Ariel nacido el dia 24 de noviembre de 1995, Argentino, con DNI Nº 41.434.678, con domicilio en Calle Calle 21 entre 16 y 18 de la localidad de Las Toninas, No Punible por la edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: robo agravado por ser en poblado y banda en la presente causa Nº 01319-11, Caratulada “Adami, Cristian, Bargas, Enrique y Silva, Diego s/Robo Agravado en poblado y en banda”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.



2º).- Declarar al menor Bargas, Enrique Maximilano nacido el dia 20 de abril de 1995, Argentino, con DNI Nº 38.594.742, hijo de y de Edit Bargas, con domicilio en Calle 23 Nº 706 de la localidad de Las Toninas, No Punible por la edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: robo agravado por ser en poblado y en banda en la presente causa Nº 01319-11, Caratulada “Adami, Cristian, Bargas, Enrique y Silva, Diego s/Robo Agravado en poblado y en banda.”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.



3º).Declarar al menor Silva, Diego Andrés nacido el dia 13 de marzo de 1996, Argentino, con DNI Nº 43.054.637, hijo de Diego Ariel Silva y de Estela Maris Castro, con domicilio en Calle 21/19 y 16 de la localidad de Las toninas, No Punible por la edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: robo agravado por ser en poblado y en banda en la presente causa Nº 01319-11, Caratulada “Adami, Cristian, Bargas, Enrique y Silva, Diego s/Robo Agravado en poblado y en banda”, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.



4º).- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.



5º).- Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.



6º) Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.

7º) Líbrese oficio a comisaria para notificar a los menores y persona mayor responsable.

Regístrese.

Fecho, archívese la causa sin mas trámite.



8º) Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.” Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzggado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo se transcribe el auto que en su parte pertinente lo dispuso al presente: “Dolores, de Mayo de 2011.

2) Agréguese la diligencia remitida por Comisaría de Las Toninas en la presente Carpeta de causa Nº 01289-11, autos caratulados Adami Cristian - Bargas Maximiliano - Silva Diego sobre robo calificado por cometerse en poblado y en banda, IPP 03-00-000538-11, y atento a lo informado a fs 36/38 y vta, ordénese la notificación de la resolución de fecha 10 de marzo de 2011, obrante a fs. 25/27 y vta de la presente causa al jóven: Silva Diego Andrés y persona mayor responsable por edictos (Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.” Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias del Joven Nº 1 Dptal. e. 08/06/2011 Nº 66285/11 v. 14/06/2011

Edicto publicado en la página 16 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 8 de Junio de 2011

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Adami Cristian - Bargas Maximiliano - Silva Diego s/Robo calificado por cometerse en poblado y en banda

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