BOSQUEMAR EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS S.A. - 23/11/2010

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(IGJ Nº 1.590.500) Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 01/10/2010 se resolvió reformar el Artículo Tercero del Estatuto que quedó redactado de la siguiente forma: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar dentro del territorio de la República Argentina, ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Comercial: Mediante realización de actividades y promoción de turismo y transporte de personas en y a lugares de turismo, vinculados o no al uso de edificios o inmuebles de propiedad de la sociedad, afectadas o no a locaciones temporarias y/o concesiones públicas o privadas.

Realización de representaciones, comisiones, agencias y mandatos, referidos con productos y servicios relacionados con el objeto social.

Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica, diseño y modelos industriales.

Turística: Mediante la explotación integral de agencias de viaje de turismo, de pasajes aéreos, marítimos, fluviales, terrestres y toda otra actividad vinculada con las mismas, pudiendo ofrecer servicios de intercambio de semanas adheridas al sistema de tiempo compartido, nacionales e internacionales, explotación de locales de ventas de “souvenirs” y artículos en general.

Explotación, organización, promoción, contratación y realización de congresos, convenciones, reuniones, exposiciones, concursos, torneos y eventos promocionales, culturales, artísticos, benéficos y de cualquier naturaleza Hotelería y Actividades Conexas: Negocio de hotelería en todos sus aspectos y particularmente en actividades comerciales.

Explotación mercantil de edificios destinados a hotelería, hostería, hospedaje, alojamiento, restaurant y bar, sus instalaciones, accesorios y complementarios para el servicio y atención de sus clientes.

Explotación mercantil de balnearios, unidades turísticas o paradores de playas, restaurant y bar de playa, sus instalaciones y complementarios para la atención de sus clientes; incluido para ello, pero no limitado, a la participación en licitaciones públicas para la adjudicación de concesiones de uso de espacios o unidades turísticas de playa como así también otorgar concesiones privadas de uso a favor de terceros para la explotación de actividades complementarias en los aludidos balnearios.

Financiera: Aportes o inversiones de capitales a empresas o sociedades, constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse.

El desarrollo y la administración de todas las operaciones financieras complementarias de la actividad principal, ya sea mediante la adquisición, enajenación, y transferencia de títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables, cédulas, bonos, derechos y cualesquiera otros documentos o valores emitidos correspondientes a entidades públicas, privadas o mixtas del país o del exterior, así como el aporte e inversiones a terceros, títulos, acciones, participación en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración; garantizar obligaciones de terceros a través del otorgamiento de fianzas, avales, cartas de crédito, la constitución transferencia, adquisición, negociación y/o cancelación de prendas, hipotecas y/o cualquier otro tipo de gravamen.

Se excluyen las operaciones comprendidas por la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.

Para el mejor cumplimiento de su objeto, podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directa o indirectamente con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley”. Natalia Galeazzi, autorizada por Acta de Asamblea del 01/10/2010. Abogada - Natalia Lucía Galeazzi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 17/11/2010. Tomo: 89. Folio: 39. e. 23/11/2010 Nº 142320/10 v. 23/11/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 23 de Noviembre de 2010

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