ROSARIOS Y COMPAÑIA S.A. - 17/11/2009

Por Asamblea del 27/10/09, transcripta en Escritura 168 del 10/11/09, Fo. 552, Registro 1635, Cap. Fed., “Rosarios y Compañía Sociedad Anónima” “Modificó los Artículos 4 y 11 de los Estatutos.-Artículo 4: tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros: Inmobiliarias: compra, venta, construcción, explotación y arrendamiento de toda clase de inmuebles urbanos o rurales.

Financieras: Efectuar inversiones en acciones, obligaciones negociables, plazos fijos, fondos comunes de inversión, valores negociables y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero; constituir, participar y realizar inversiones en sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de acciones o de cualquier otra forma; otorgamiento de créditos, con fondos propios, con o sin garantías y otorgamiento de garantías personales y/o reales a favor de terceros, no pudiendo realizar las actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nº 21.526 ‘y sus modificatorias.- Artículo 11: Directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, minimo 1 y máximo 7 miembros titulares; Mandato: 1 año. Suplentes en igual o menor número para que cualquiera de ellos llene las vacantes que se produjeran supliendo a los titulares a su sola ausencia sin necesidad de nuevo acto de nombramiento u otra formalidad.

Sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes.

Las reuniones de directorio podrán realizarse con los miembros presentes y con los que se encuentren a distancia comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras; a los efectos del quórum se computarán los miembros presentes y los que se encuentren a distancia; la sesión será grabada y el registro servirá de base para el labrado del Acta en el Libro de Actas de Directorio que deberá ser firmada por los miembros presentes dentro de los 5 días de celebrada la reunión dejando expresa constancia de esa forma de sesión.

Los directores titulares constituirán la garantía establecida por las resol.

vigentes dictadas por la IGJ. Autorizada: Olga Alicia Ibarra, por escritura 168 del 10/11/09 - Fo. 552 - Registro 1635 de Capital Federal.

Certificación emitida por: Inés R. Grinjot de Caillava.

Nº Registro: 1635. Nº Matrícula: 2824. Fecha: 11/11/2009. Nº Acta: 044. Libro Nº: 25. e. 17/11/2009 Nº 105123/09 v. 17/11/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 17 de Noviembre de 2009

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