TARTARIC ACID S.A. - 20/10/2008

Se comunica que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de agosto de 2008 se reformaron los artículos tercero y cuarto del estatuto social, los que quedan redactados de la siguiente manera:“ArtículoTercero.:Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en la Republica Argentina o en el exterior: A) Actividades de inversión y financieras mediante la participación accionaria, de interés o de partes de interés, en otras sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, pudiendo realizar dicha participación en el acto constitutivo de la sociedad o empresa o mediante aportes, suscripción de compra de títulos, acciones, debentures o derechos sociales.

B) Administrar o disponer de tenencias accionarias o de partes de interés en otras sociedades o empresas, así como brindar asistencia técnica y administrativa a las mismas, cumpliendo en todos los casos con las instrucciones y mandas que efectúen los propietarios de dichas acciones o partes de interés.

C) Efectuar aportes financieros en contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios y en general cualquier contrato asociativo.D)Tomar o dar todo tipo de garantías personales o reales, gratuitas u onerosas, de terceros o a favor de estas.

E) Tomar o dar todo tipo de prestamos en dinero en moneda nacional o extranjera o en valores de deuda publica o privada, con o sin garantías reales o personales y en general realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas que requieran el concurso publico y las que estuvieran previstas en la ley de Entidades Financieras para ser realizadas exclusivamente por entidades financieras.

A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean expresamente prohibidas por las leyes o por este estatuto”.“Artículo Cuarto:El capital social se fija en la suma de $ 485.431, representados por acciones ordinarias, nominativas no endosables de un voto y de un peso, valor nominal cada una. El capital puede aumentarse al quíntuplo por resolución de la asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del articulo 188 de la ley 19.550”. Norberto Pablo Rocca, autorizado por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 15.8.08. Abogado – Norberto Pablo Rocca Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 15/10/2008. Tomo: 48. Folio: 959. e. 20/10/2008 Nº 126.373 v. 20/10/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 20 de Octubre de 2008

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