NUEVA CALDAS S.A. - 09/10/2008

More information on this entity

Por escritura número 461 pasada al folio 4399 del 24 de septiembre de 2008, de Aumento de capital se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número 19 del 23 de abril de 2008, donde se decidió modificar los artículos tercero, cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo cuarto, décimo sexto y décimo séptimo del estatuto.“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia de terceros y/o asociada a terceros a la actividad agropecuaria mediante la explotación directa e indirecta de establecimientos rurales, agrícolas, avícolas, frutícolas, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, compra, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, forestaciones y reforestaciones de toda clase, compra venta y acopio de cereales de todo tipo y la industrialización primaria de productos agrícolas - ganaderos, incluyendo el arrendamiento de predios rurales.

Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.” “ARTICULO CUARTO: El capital social es de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), representado por acciones de pesos uno $ 1 valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme a las disposiciones del artículo 188 de la Ley 19.550.” “ARTICULO QUINTO: Las acciones son ordinarias, nominativas no endosables, de $ 1 cada una, y con derecho a cinco votos cada acción.

Todo aumento de capital social dispuesto por la Asamblea deberá elevarse a escritura pública, en cuyo caso se tributará el impuesto fiscal que corresponda.” “ARTICULO OCTAVO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 9, con mandato por tres ejercicios.

La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.

Cuando el órgano administrador esté constituido pluralmente, los Directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

EL directorio funciona con la presencia de los miembros en su mayoría y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

Cuando es unipersonal el Directorio cumple las funciones del presidente.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la Asamblea de uno o mas directores suplentes es obligatoria.” “ARTICULO NOVENO: Los directores deben depositar como garantía la suma total de $ 10.000 (pesos diez mil) cada uno de los directores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley 19.550, y conforme a la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 20/04 y 21/04 y sus reglamentaciones; y la Resolución de la Inspección General de Justicia Nº 1/05.” “ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de Asamblea convocatorias y materias que se trate, excepto el quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, a la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto para la resolución y decisión en las Asambleas Extraordinarias regirán las disposiciones previstas en la ley 19.550. Asimismo se deja constancia de cómo queda la participación societaria de cada uno de los accionistas con posterioridad al aumento de capital aprobado que es como sigue: Virtudes Rodríguez y de la Fuente $ 520.000 (52%); Serafina Iglesias Torres $ 200.000 (20%); José Luis Fojo $ 140.000 (14%); y José Iglesias Torres $ 140.000 (14%).” “ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea.

Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.” “ARTICULO DECIMO SEPTIMO: En caso de transferencias de acciones los accionistas otorgan prioridad de compra a los otros accionistas de la sociedad.” Escribana Autorizada: Cynthia Mariela Manis, Adscripta al Registro 1363, CABA, Matrícula 4643, escritura 461, folio 4399, 24/09/2008. Escribana Autorizada - Cynthia M. Manis Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 6/10/2008. Número: 081006497861/4. Matrícula Profesional Nº: 4643. e. 09/10/2008 Nº 85.954 v. 09/10/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 9 de Octubre de 2008

More options

Previous public notice (OLIMOL BIENES RAICES S.A.)

Next public notice (MASTER’S OF THE SKY S.A.)

View summary of the Official Journal of Jueves 9 de Octubre de 2008