AIKE ENERGY S.A. - 17/05/2007

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Por Acta de Asamblea Nº 1 del 13/02/07 resolvió modificar el art. 8º del estatuto social, el que quedará redactado: “La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea General de Accionistas entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 directores, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de duración del mandato será de UN EJERCICIO, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La Asamblea fijará la remuneración del directorio.

El directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.

La misma Asamblea designará quien ejercerá el cargo de presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en ausencia o impedimento.

Los directores deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones, de conformidad al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550 y de acuerdo a las especificaciones que establezca la autoridad de control, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley número 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, sociedades de bolsa, o entidades oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente, en su caso”.Autorizado por Acta deAsamblea Nº 1 de fecha 13/02/07. Dr. Cristian E. Elbert.

Abogado – Cristian E. Elbert Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 16/5/2007. Tomo: 77. Folio: 46. e. 17/05/2007 Nº 88.825 v. 17/05/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 17 de Mayo de 2007

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