DOSESES S.A. - 20/01/2006

Por Asamblea General Extraordinaria del 22/12/05, escritura Nº 8, 13/01/06, Folio 16 del Reg. 458 de Capital, se resolvió: modificar el objeto social, reformándose en consecuencia el artículo 3º del Estatuto social, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades:

a) Constructora: construcción y/o refacción de inmuebles urbanos, rurales, para renta y comercio, civiles, particulares, y la edificación de cualquier naturaleza, inclusive las que se someten al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y Prehorizontalidad, la Ley 19.724 y sus reglamentaciones por el sistema de compra venta al costo o por constitución de consorcios de propietarios en general, Leasing Ley 25.248 y Fideicomiso Ley 24.441, construcción de urbanizaciones especiales y conjuntos inmobiliarios tales como barrios cerrados, clubes de campo, barrio de chacras, parques industriales, centros de compra, parques náuticos, como así también la construcción, ejecución o montaje de toda obra de ingeniería y arquitectura, obras viales, industriales y electromecánicas, sus estudios, proyectos e instalaciones, sean públicas o privadas.

Para toda obra de arquitectura e ingeniería será necesaria la intervención de un profesional con título habilitante.

b) Inmobiliarias: compra, venta, leasing, permuta, fideicomiso de administración y de garantía, construcción, explotación, subdivisión, alquiler, administración, intermediación, arrendamiento de propiedades inmuebles urbanos o rurales, barrios privados, clubes de campo y parques industriales, incluyendo inmuebles incorporados al régimen de intercambio vacacional, como así también el otorgamiento de cesiones de uso y goce sobre los mismos y la compra, venta, permuta, leasing y alquiler de semanas de los inmuebles afectados al citado régimen de intercambio vacacional, desarrollista y originante de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.

c) Financieras: recibir y otorgar préstamos con o sin garantías reales a corto o largo plazo, aportes de capitales a personas, empresas, sociedades existentes o a constituirse, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, la constitución de prendas, negociaciones de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, instrumentación de fideicomisos financieros y de garantía.

Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos, contraer obligaciones y celebrar todo acto y contrato que no se hallen prohibidos por las leyes, reglamentos o por este Estatuto.

La Resolución fue adoptada en cuanto a quórum y mayoría por unanimidad.

Autorización para publicar escritura Nº 8, 13/01/06, Folio 16 Registro 458 de Capital.

Escribana - María Fernanda Rosetti Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Matrícula Profesional Nº 4501. Fecha: 17/1/06. Número: 060117024657/4. Nº 81.104

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 20 de Enero de 2006

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