RUBÉN O. FRANCESCHI E HIJO S.R.L. - 26/10/2005

Cesión de cuotas sociales por instrumento privado del 22/09/05: Rubén O. Franceschi vende, cede y transfiere sus 600 cuotas sociales a Zulema Esther Danloy, casada, domiciliada en Bolaños 4370, Lanús Este, Pcia. de Buenos Aires, LC. 2.712.328, argentina, de 79 años, comerciante.

María Luisa Pereyra de Franceschi presenta consentimiento s/art. 1277 C. Civil. Modifican cláusulas Cuarta: “Capital: El Capital social se fija en la suma de pesos Diez mil ($ 10.000,00), dividido en mil (1.000) cuotas de pesos Diez ($ 10,00) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de la siguiente manera: La socia Zulema Esther Danloy: 600 cuotas son $ 6.000,00. El socio Rubén Gastón Franceschi: 400 cuotas son $ 4.000,00. Las cuotas se hallan totalmente integradas en dinero en efectivo.

El capital podrá incrementarse, cuando se estime procedente mediante cuotas suplementarias.

La reunión de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión.

Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta.

Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.”.; y OCTAVA: “Gerencia: La administración, uso de firma social y representación de la sociedad está a cargo, de uno o más gerentes, socios o no, por el término de la duración de la sociedad.

El uso de la firma será en forma individual e indistinta y tendrán las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada, incluyéndose los actos previstos en el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9no. del Decreto Ley 5965/63. Queda absolutamente prohibido al gerente emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital.”.Las restantes cláusulas no sufren modificaciones.

Por renuncia se designa gerente a Rubén Osvaldo Francheschi, con domicilio especial en Laprida 1304, piso 5 “B” C.A.B.A. quien aporta garantía R.G. 20/2004 I.G.J. Autorizado: Elio Francone por Instr.Privado de Cesión Cuotas del 22/09/05. Contador/Autorizado – Elio Francone Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 20/10/2005. Número: 146594. Tomo:69.Folio:85. Nº 76.226

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 26 de Octubre de 2005

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