C.P.S. CAPITAL MARKETS S.A. - 28/09/2005

Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 20/5/05 se reformó el art. 10 el cual queda redactado así: En garantía del desempeño de su gestión cada Director deberá depositar en la caja social la suma de pesos diez mil ($ 10.000. ), o los montos que en el futuro determine la autoridad de contralor por medio de las normas y/o reglamentaciones que se dicten.

Dicha garantía podrá ser en moneda de curso legal en la República Argentina o su equivalente en bonos, títulos públicos, o sumas de moneda extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director que preste la garantía.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos, o sumas de moneda de curso legal en la República Argentina o extranjera, éstos serán indisponibles mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. Autorizado por Nicolás Costa Paz">Asamblea Nicolás Costa Paz, Abogado T.85-F.801 CPACF. Abogado – Nicolás Costa Paz Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Fecha:23/09/05.Tomo: 85. Folio: 801. Nº 47.352

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 28 de Septiembre de 2005

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