Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

El Rector magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., han suscrito un convenio para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia, y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos

23 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (entidad con NIF: Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Consuelo Sánchez-Naranjo, en nombre y representación del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (entidad con NIF: Q2811002A y domicilio social en calle Atocha, 106, 28012 Madrid), en su calidad de Directora, nombrada por el Real Decreto 164/2021, de 16 de marzo, facultada para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento, capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por el Decreto de 10 de noviembre de 1945 y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos de Máster universitario y de Doctor y otros títulos propios y diplomas que la misma expida.

2. Que el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A. (en adelante, INAP) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que tiene como finalidad, en el ámbito de sus competencias, satisfacer las necesidades ciudadanas mediante su contribución al proceso de transformación de la Administración pública en una organización cada vez más democrática, inclusiva, diversa, sostenible, representativa y alineada con la sociedad a la que sirve, a través de la mejora de sus procesos de selección y atracción de talento valioso y plural (de altas capacidades), aprendizaje en valores, competencias y habilidades de las empleadas y empleados públicos y de la permanente reflexión e investigación sobre los retos del Estado y sus Administraciones públicas, en un marco amplio de alianzas.

3. Que ambas entidades expresan su interés común en ofrecer formación de posgrado en el área directiva de las Administraciones públicas. Las nuevas tendencias en el ámbito de la formación de las personas que ejercen funciones directivas en las Administraciones públicas, dentro de nuestro entorno socioeconómico, muestran la conveniencia y la pertinencia de proporcionar enseñanza oficial de nivel universitario y alinearla con los niveles que definen el Marco Español de las Cualificaciones para la Educación Superior, MECES, y sus equivalentes europeos (QF-EHEA y EQF).

4. Que la UIMP y el INAP suscribieron el 12 de febrero de 2013 un convenio marco de colaboración (protocolo general de actuación, de acuerdo con la denominación actual), con las siguientes líneas de actuación:

– Apoyo institucional y difusión de las actividades de ambas entidades.

– Asesoramiento académico mutuo en temas relacionados con sus áreas de competencia y conocimiento.

– Realización de actividades formativas, divulgativas y culturales de interés común.

– Desarrollo de programas de posgrado, publicaciones conjuntas y coediciones, y exposiciones.

– Otras actividades académicas, docentes o culturales que se acuerden según el convenio.

El convenio marco ha permitido, entre otras actuaciones, la creación de varios másteres universitarios para formación de directivos públicos, entre ellos el Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos.

5. El Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos es una formación de alto nivel que forma parte del Programa de Aprendizaje Directivo de la Estrategia de Aprendizaje del INAP 2023-2024. Este máster tiene como objetivo capacitar a las personas que desempeñan funciones directivas en las Administraciones Públicas para que puedan ejercer un liderazgo efectivo, innovador y ético en el ámbito de aquellas.

De este máster se han realizado ya dos ediciones, una en 2019-2021 y otra en 2021-2023, bajo el convenio firmado el 28 de junio de 2019.

6. Debido a distintas modificaciones legales que afectan a la periodicidad con la que los títulos universitarios de posgrado deben solicitar la renovación de su acreditación, a la conveniencia de incorporar al cuerpo del convenio la adenda que lo modificó, firmada el 18 de marzo de 2021, así como a la necesidad de actualizar el modelo de gestión económica del máster y de dar mayor peso a la comisión de seguimiento del convenio de acuerdo con los actuales criterios de la Intervención Delegada en el Ministerio de Universidades, se considera conveniente firmar un nuevo convenio entre las dos entidades, que permita el desarrollo de la tercera y posteriores ediciones del máster mencionado.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de la UIMP y el INAP para continuar impartiendo, desde el curso académico 2023-2024, el título oficial denominado Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos (en adelante «el Máster»), cuyo objetivo será dotar al alumnado (profesionales que ya ejercen funciones directivas públicas o que prevén hacerlo a lo largo de su carrera profesional) de conocimientos académicos y herramientas prácticas para liderar la adaptación permanente de las Administraciones públicas, dando respuesta a las actuales necesidades y el nuevo contexto de las Administraciones y de la sociedad.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios.

El plan de estudios del Máster fue diseñado por la UIMP y el INAP siguiendo la normativa vigente en el momento de este convenio, tanto la general –Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ambas normas actualmente derogadas– como la específica de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

El diseño se ajustó al artículo 15 del citado real decreto y obtuvo la aprobación de la ANECA en junio de 2019. Las posteriores modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad no afectan al diseño realizado.

El Máster dispone de una Memoria verificada que sigue siendo válida.

Tercera. Estructura docente y modalidad de impartición.

El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), de los cuales 30 son obligatorios, 24 optativos, que se refieren a especialidades a cursar durante el segundo curso, y 6 de trabajo de fin de Máster, y su duración será de dos cursos académicos.

Cuarta. Regulación del Máster.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.

Quinta. Papel académico de la UIMP.

La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación. Asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del alumnado, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumnado se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada estudiante.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de misión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de Máster y doctorado de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Sexta. Comisión académica del Máster.

Se constituirá una comisión académica, compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros del INAP, siendo siempre uno de los representantes del INAP la persona titular de la dirección del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP, con las competencias que en la misma se mencionan y las que se puedan recoger en el presente convenio.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión del Máster

Séptima. Gestiones.

Ambas partes se distribuyen las tareas de gestión del Máster de la siguiente forma:

1. La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula quinta, incluidos los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

– Cobro de las matrículas.

2. El INAP será responsable de las siguientes gestiones:

– Se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos, traducción, etc.), y el personal necesario, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por el INAP para el desarrollo del Máster.

Asimismo, el INAP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente al profesorado, el alumnado o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes

Octava. Financiación.

El Máster tendrá dos fuentes de financiación:

– Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.

– El INAP cubrirá el resto del total de gastos del presupuesto, bien con aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

El INAP deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Número de estudiantes. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 40 estudiantes de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de 80 estudiantes.

II. Matrícula.

a) Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster, teniendo en cuenta que cada edición se compone de dos años académicos, será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Ha sido aprobado para el curso 2023-2024 un precio de treinta euros (30,00 euros) por crédito ECTS en primera matrícula, lo que hace un total de mil ochocientos euros (1.800,00 euros) por curso completo. Para las segundas y terceras matrículas se ha aprobado un precio de cuarenta y tres euros con cincuenta céntimos (43,50 euros) y de cincuenta y un euros (51,00 euros) por ECTS, respectivamente. Las partes están de acuerdo en no querer proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por lo tanto, se toma el precio para 2023-2024 como importe máximo para la estimación del gasto en todos los cursos académicos.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

b) El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por el alumnado a la UIMP, salvo para los y las estudiantes cuya matrícula sea cofinanciada por el INAP, que se regirán por lo indicado en el punto c) siguiente, y para los y las estudiantes que resulten ser personas beneficiarias de una beca según el apartado III de esta cláusula.

c) El INAP asumirá el importe del 50 % de los créditos en primera matrícula de las y los estudiantes pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas de España según acuerdo que adopte el INAP teniendo en cuenta las especiales características del alumnado de este Máster. El INAP suministrará a la UIMP previamente al inicio del plazo de matrícula el correspondiente listado de estudiantes a los que haya que aplicar este régimen de pago.

Dicha reducción en ningún caso eximirá a las personas beneficiarias del abono del resto del precio público aplicable, esto es, el 50 % restante del coste del crédito en primera matrícula, que se abonará a la UIMP. El importe de los créditos matriculados en segunda o sucesivas matrículas será asumido y abonado íntegramente por cada estudiante a la UIMP.

De acuerdo con lo indicado en este apartado, el importe máximo que asumirá el INAP por este concepto será de 72.000 euros por edición, calculado para un máximo de 80 estudiantes y un precio por Máster de 1.800 euros. En el caso de que se produjeran variaciones al alza en los precios públicos o en el número de estudiantes susceptibles de financiación por edición, será precisa la firma de una adenda modificativa del presente convenio para incrementar el importe máximo indicado, previa la tramitación exigida por la legislación vigente.

El importe correspondiente al 50 % de las matrículas que asume el INAP se abonará a la UIMP mediante el procedimiento que se establece en el apartado II de la cláusula duodécima.

d) La UIMP contabilizará los ingresos por matrícula en el concepto presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos.

III. Tasas administrativas. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría y, en su caso, el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno o la alumna pueda solicitar (emisión de títulos, certificaciones académicas, etc.).

IV. Becas. Las alumnas o alumnos que soliciten beca oficial al Ministerio que convoque becas para estudios universitarios justificarán este hecho, y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que la persona resulte beneficiaria de una beca ministerial no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster.

V. Seguro. Los y las estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

El INAP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque el INAP contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Décima. Presupuesto.

La UIMP y el INAP aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada una de las ediciones del Máster, que asciende a 471.000 euros y que se incorpora como anexo al convenio. Dicho presupuesto incluye los costes directos e indirectos gestionados por el INAP, la cantidad que el INAP deberá abonar a la UIMP de acuerdo con la cláusula undécima, el importe máximo correspondiente a la parte de las matrículas que el INAP se compromete a asumir en relación con el alumnado perteneciente a las Administraciones Públicas, así como los ingresos máximos por edición.

Las actuaciones académicas y de gestión que realiza la UIMP de acuerdo con el apartado I de la cláusula séptima se materializan mediante aportación de personal propio, con cargo a su presupuesto ordinario, por lo que no es necesaria la aprobación de un gasto específico en este sentido.

Undécima. Aportación del INAP a la UIMP.

Para cada edición del Máster el INAP abonará a la UIMP una cantidad en concepto de colaboración para cubrir sus gastos académicos y de gestión por un importe de entre 17.500 euros y 19.000 euros, en función del número de estudiantes que se matriculen en cada edición del Máster, según se indica a continuación:

– Hasta 50 estudiantes = 17.500 euros.

– De 51 a 80 estudiantes = 19.000 euros.

Esta cantidad se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 30 de junio del año natural siguiente al que se inicia la correspondiente edición del Máster, previo requerimiento de pago efectuado por la UIMP con indicación de los estudiantes matriculados. Si dicho requerimiento no fuera emitido con la suficiente antelación para poder cumplir el citado plazo, el INAP abonará su aportación una vez recibido.

Con el fin de tener una previsión económica de dicha aportación se ha realizado la estimación del número de estudiantes que implica que la aportación sea la máxima, es decir, 19.000,00 euros.

La aportación del INAP a la UIMP señalada en este apartado se imputará con cargo al concepto 33.101.921O.226.04 de los presupuestos del INAP para el año 2024 (edición 2023-2025) y 2026 (edición 2025-2027), condicionado a la existencia de crédito suficiente.

En el caso de que una edición no pudiese celebrarse por falta de estudiantes, el INAP no estará obligado a abonar a la UIMP ningún importe.

Duodécima. Traspaso de fondos de la UIMP al INAP.

I. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una transferencia de fondos al INAP para contribuir a hacer frente a los gastos que el INAP gestiona. Dicho traspaso será por un importe equivalente al total de derechos por matrícula en dicha edición.

Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones contempladas en la resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por familia numerosa general u otros.

No se transferirán al INAP los importes correspondientes a las tasas administrativas indicadas en el punto II de la cláusula novena.

Se hace constar que, de acuerdo con el presupuesto aprobado, los derechos e ingresos totales por matrícula no superarán en ningún caso el importe total de gastos a gestionar por el INAP, ni siquiera con el número máximo de estudiantes permitido para una edición.

El traspaso de fondos de la UIMP al INAP irá con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 del presupuesto de la UIMP de cada anualidad, para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes cuantías máximas, calculadas para el número máximo de estudiantes (80) en las dos ediciones que se podrán llevar a cabo en el periodo de vigencia de este convenio más una estimación de alumnos que cursen segundas y terceras matrículas, según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:

2023: 0 euros.

2024: 79.719 euros.

2025: 79.719 euros.

2026: 79.719 euros.

2027: 79.719 euros.

Total: 318.876 euros.

En el supuesto de que para algún curso fuese necesario un traspaso de fondos de la UIMP al INAP por un importe mayor al máximo establecido, porque los ingresos obtenidos por matrícula fuesen superiores a lo previsto, deberá firmarse una adenda de modificación del convenio para acordar dicho mayor gasto, previa la tramitación legalmente exigida.

El pago de estas cantidades al INAP se realizará mediante transferencia y en formalización de acuerdo con lo que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula y con el calendario de pagos que allí también se especifica.

II. El traspaso de fondos de la UIMP al INAP se hará para cada curso académico de una edición antes del 30 de junio del año natural siguiente al del inicio del curso, recogiendo la cantidad a abonar por dicho curso académico, así como los saldos que hubieran quedado, en su caso, pendientes de liquidar del curso anterior, por diferencias en cuanto a becas concedidas o bonificaciones por familia numerosa general u otras.

Teniendo en cuenta que, según lo recogido en el apartado II.c) de la cláusula novena, el INAP asumirá el importe del 50 % de los créditos en primera matrícula de determinados alumnos y alumnas, debiendo abonar dicho importe a la UIMP, y que, por otra parte, según se indica en el apartado anterior, la UIMP debe abonar una cantidad al INAP para contribuir a los gastos que el INAP gestiona, parece conveniente, y así lo acuerdan las partes, que ambas operaciones –en el caso de los fondos a transferir al INAP únicamente por el importe equivalente al importe de las matrículas que deba abonar el INAP a la UIMP– se realicen en formalización, sin salida ni entrada material de fondos, no produciendo variaciones efectivas de tesorería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado. Ambas operaciones deberán tener el oportuno reflejo como derechos y obligaciones en la contabilidad de ambos organismos.

El traspaso del resto de los fondos que no se abonen en formalización se hará mediante transferencia a la cuenta ES47 2100 5731 77 020006 9213 abierta a nombre del INAP en La Caixa (paseo de la Castellana, 51, 28046 Madrid).

Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de seguimiento del convenio, la cual:

– Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a transferir al INAP.

– Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es, que el Máster se esté impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que ambas partes están cumpliendo sus compromisos académicos y de gestión y los que se recogen en el apartado siguiente de esta cláusula.

III. Justificación de gastos.

Una vez finalizado cada uno de los cursos académicos de una edición del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, el INAP remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado con cargo a los fondos traspasados por la UIMP –tanto en formalización como mediante transferencia–, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social de la persona acreedora, NIF de la persona acreedora, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En caso de que el profesorado sea personal del INAP y los honorarios por su participación en el Máster estén incluidos en los salarios que perciben del INAP, se incluirá una certificación de dicho Instituto en la que se indique el importe de los salarios de dicho profesorado que se considere asignado al Máster. Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

El INAP se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

Otras cuestiones

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en su desarrollo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de estudiantes y profesorado relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que tal legislación exija (responsabilidad compartida entre la UIMP y el INAP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Decimocuarta. Propiedad intelectual. Titularidad de los resultados.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimoquinta. Publicidad. Materiales y publicaciones. Imagen institucional.

La UIMP se compromete a la edición del programa divulgativo del Máster y a incluir este Máster en la publicidad general que realice sobre sus programas de posgrado.

No obstante, el INAP podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y en los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Decimosexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster, se constituye una Comisión de Seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican en esta cláusula.

I. Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente, o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.

Por parte del INAP:

– La persona titular de la Dirección, o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o la persona en quien delegue.

– La persona titular de la Subdirección de Aprendizaje, o la persona en quien delegue.

Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente de la UIMP, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.

II. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. La Comisión de seguimiento será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. En concreto, entre otras, realizará las siguientes funciones:

a) Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de sus objetivos.

b) Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la correspondiente adenda de modificación.

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

d) Aprobar las liquidaciones económicas presentadas por la UIMP para el traspaso de fondos al INAP para su gestión del Máster, así como certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el traspaso de dichos fondos.

e) Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el INAP.

f) Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, dentro de sus competencias genéricas.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimoctava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro (4) años.

Las partes acuerdan garantizar el derecho de las y los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el último párrafo de la cláusula decimonovena.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos seis años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de estudiantes durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente las partes firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

f) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada, notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la edición que no se quiera ya impartir.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado I.e), la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice al alumnado que ya estuviera cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Naturaleza, régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Vigesimoprimera. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en las fechas que se indican, tomándose como fecha de formalización la del último firmante.–El Rector magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., Consuelo Sánchez Naranjo.

ANEXO

PRESUPUESTO

MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y LIDERAZGO PÚBLICOS

Número ECTS: 60. Número mínimo estudiantes: 40. Años del Máster: 2. Número máximo estudiantes: 80. Número estudiantes estimado para pto.: 80.

Presupuesto por edición

Gastos

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Total
Gestionados por el INAP
Honorarios profesorado.       300.000,00
Otros.   Materiales y virtualización de contenidos.   50.000,00
Costes indirectos del INAP.       30.000,00
   Total gestión INAP. 380.000,00
Aportación a la UIMP
Colaboración para gastos académicos y cobro matrículas.   hasta 50 estudiantes. 17.500,00 0,00
  entre 51 y 80 estudiantes. 19.000,00 19.000,00
   Total aportación a la UIMPUIMP. 19.000,00
Pago 50 % matrículas estudiantes administraciones públicas
50 %. 80 1.800,00 900,00 72.000,00
      Total gastos. 471.000,00

Ingresos

Concepto N.º alumnos Descripción Coste unitario Total
Ingresos por matrícula
1.ª Mat. Estudiantes no Admón. 0 100 % a cargo del alumno/a (60 ECTS × 30 euros). 1.800,00 0,00
1.ª Mat. Estudiantes Admón. 80 50 % a cargo del alumno/a (60 ECTS × 30 euros). 900,00 72.000,00
"" 80 50 % a cargo del INAP (60 ECTS x 30 euros). 900,00 72.000,00
  Máximo 1.ª matrícula. 144.000,00
Estimación 2.ª matrícula. 21 6 ECTS (TFM) × 43,50 euros. 261,00 5.481,00
Estimación 2.ª matrícula. 7 4 ECTS × 43,50 euros. 174,00 1.218,00
Estimación 3.ª matrícula. 2 6 ECTS (TFM) × 51,00 euros. 306,00 612,00
Estimación 3.ª matrícula. 2 4 ECTS × 51,00 euros. 204,00 408,00
  Estimación máximo 2.ª y 3.ª matrículas. 7.719,00
    Total matrículas. 151.719,00
Aportación del INAP.   Presupuesto ordinario.   319.281,00
    Total fondos propios INAP. 319.281,00
      Total ingresos. 471.000,00

Operativa para el traspaso de fondos entre la UIMP y el INAP

Nota: Dada la dificultad para hacer una estimación de cuántos alumnos que tengan créditos pendientes se matricularán, como segunda o tercera matrícula, en cada uno de los dos cursos académicos que comprende una edición del Máster, se hace necesario hacer una estimación al alza para el cálculo del importe máximo a transferir por la UIMP al INAP, contemplando la previsión máxima de alumnos con segundas y terceras matrículas en cada uno de los cursos, aunque ello suponga que después en la realidad resulte un importe inferior.

Calendario

Edición Curso Pago antes de N.º ECTS Importe máximo  
2023-2025 2023-2024 30 de junio de 2024 30 ECTS (1.ª matrícula) + todas 2.ª y 3.ª mat. 79.719,00  
2024-2025 30 de junio de 2025 30 ECTS (1.ª matrícula) + todas 2.ª y 3.ª mat. 79.719,00  
        159.438,00
2025-2027 2025-2026 30 de junio de 2026 30 ECTS (1.ª matrícula) + todas 2.ª y 3.ª mat. 79.719,00  
2026-2027 30 de junio de 2027 30 ECTS (1.ª matrícula) + todas 2.ª y 3.ª mat. 79.719,00  
        159.438,00
        318.876,00  

Gasto plurianual UIMP (traspaso de fondos al INAP)

Año Importe
2023 0,00
2024 79.719,00
2025 79.719,00
2026 79.719,00
2027 79.719,00
 Total. 318.876,00

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 128 del Lunes 27 de Mayo de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Justicia Y Relaciones Con Las Cortes.