Resolución de 14 de mayo de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Blanca Morell Ariza, en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras.

Suscrito con fecha de 10 de mayo de 2024 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Fundación Blanca Morell Ariza en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Blanca Morell Ariza en materia de ayudas para investigadores de enfermedades raras

En Madrid a fecha de la última firma.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pollán Santamaría, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, NIF: Q-2827015-E, nombrada por Real Decreto 131/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Monforte de Lemos, número 5, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

De otra, don Miguel Ángel Morell Fuentes, con DNI número ******34-D, en calidad de Presidente ejecutivo de la Fundación Blanca Morell Ariza, (en adelante, Fundación) con domicilio social en calle Diamante 70, de Pozuelo de Alarcón, 28224 Madrid y con NIF G01866896 constituida el 30 de julio de 2020 ante el Notario Pedro Luis Gutiérrez Moreno, protocolo número 1281, inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 2388, según consta en dicha constitución y conforme al artículo 20 de sus estatutos.

La Fundación y el ISCIII (en adelante, de forma conjunta, las Partes y cada una de ellas, la Parte) de forma individual se reconocen la capacidad jurídica y de obrar y, estando interesados en la formalización del presente convenio (en adelante, el convenio):

EXPONEN

1. Que la Fundación es una entidad sin ánimo de lucro amparada por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que tiene por objeto la ayuda a la investigación y prevención oncológica, especialmente en los tumores de médula espinal y del sistema nervioso central, además del apoyo a los pacientes de esta enfermedad.

2. Que el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria, así como la prestación de servicios científico-técnicos de referencia en el ámbito de la salud pública, y tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades de investigación que conllevan la formación de personal investigador.

Que el Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (en adelante, IIER) forma parte de la estructura del ISCIII, dependiendo de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación. Su finalidad, entre otras, es ampliar el conocimiento sobre la epidemiología y los mecanismos subyacentes al origen y progresión de las enfermedades raras, las malformaciones congénitas, el Síndrome del Aceite Tóxico y los Trastornos del Espectro del Autismo, así como el desarrollo de una investigación básica y traslacional encaminada a la búsqueda de sus causas y nuevas estrategias terapéuticas. El IIER cuenta con dos áreas principales: Genética Humana y Epidemiología. También cuenta con una serie de servicios transversales, entre los que se encuentran el Registro y el Biobanco de Enfermedades Raras, el Servicio de diagnóstico Genético, la unidad de información y el programa de casos sin diagnóstico SpainUDP.

3. Que la Fundación publicó, con fecha 4 de julio, las bases de la convocatoria para la adjudicación de una beca predoctoral para la realización de tesis doctoral en gliomas difusos de línea media (en adelante, la convocatoria).

4. Que la Fundación, a través de su Comité Científico, en reunión celebrada el día 10 de noviembre 2023, acordó la adjudicación de la beca predoctoral (en adelante, Ayuda Económica) a doña Carmen de Pablo Carreras (en adelante, la Investigadora) para su proyecto de Tesis doctoral «búsqueda de compuestos y genes diana para frenar DIPG in vivo. Generación de modelos genéticos en Drosophila Melanogaster» (en adelante, el Proyecto) para ser realizado en el IIER del ISCIII y bajo la dirección de tesis del Dr. don Sergio Casas Tintó (en adelante, Director de Tesis).

5. Que, al objeto de regular el desarrollo del proyecto por medio de la Ayuda Económica para el desarrollo y difusión de la beca predoctoral, es intención de las Partes proceder a formalizar el presente convenio, sujeto a los pactos y condiciones establecidas en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones por las que la Fundación concede la financiación (tal y como este término se define en la cláusula cuarta) para la realización del proyecto en el seno de una tesis doctoral de investigación que se llevará a cabo en el ISCIII por la Investigadora, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de la financiación y el cumplimiento del Proyecto.

1.2 El ISCIII acogerá y coordinará las actividades recogidas en el Proyecto de tesis doctoral realizado por la Investigadora y cuya dirección científica se llevará a cabo por el Director de Tesis.

1.3 El compromiso de la Fundación se establece única y exclusivamente con el ISCIII mediante la suscripción del presente convenio, con independencia de las relaciones internas y de coordinación que surjan entre el ISCIII, el Director de Tesis y la Investigadora. De este modo la Fundación responderá única y exclusivamente frente al ISCIII, sin que de ella dependa ningún tipo de relación o vínculo contractual con la Investigadora o con el Director de Tesis.

Segunda. Laboralidad de la Investigadora.

2.1 El ISCIII destinará la financiación a la suscripción de un contrato laboral con la Investigadora por un plazo máximo de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, y atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, y según la normativa laboral y convencional que sean aplicables al ISCIII. Para dicha contratación se ajustará a las limitaciones y requisitos que para la contratación de personal temporal prevé la Ley de presupuestos generales del Estado para 2023, prorrogada para 2024.

2.2 El ISCIII proporcionará a la Fundación una copia del referido contrato antes de quince días después del primer pago, según se establece en la cláusula cuarta y, en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como de cualquier documentación de carácter laboral que se pueda solicitar.

2.3 Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral de la Investigadora se establece única y exclusivamente con el ISCIII, sin que entre la Fundación y la Investigadora exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de la actividad de la Investigadora, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.

2.4 En este sentido, el ISCIII se compromete a mantener indemne a la Fundación según el régimen que se establece en la cláusula decimoprimera del presente convenio.

Tercera. Director de Tesis.

3.1 A los efectos del presente convenio, el Dr. Sergio Casas Tintó será el Director de Tesis. Este actuará como supervisor científico del Proyecto de tesis e interlocutor ante la Fundación a cualquiera de los efectos que pudiera ser requerido relativo al seguimiento científico del Proyecto.

Cuarta. Contenido de la Financiación.

4.1 La Fundación concede una Ayuda Económica de un total de ciento quince mil euros (115.000 euros), según la siguiente distribución:

– 1.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará en el plazo máximo de un mes desde su inscripción en el en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), siempre que se cumplan las condiciones requeridas para su inicio.

– 2.ª anualidad: veinticinco mil euros (25.000 euros), que se desembolsará tras contar con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria científica regulada en la cláusula séptima.

– 3.ª anualidad: treinta mil euros (30.000 euros), que se desembolsará tras contar con la aprobación por parte del Comité Científico de la Fundación de la Memoria científica regulada en la cláusula séptima.

– 4.ª anualidad: treinta y cinco mil euros (35.000 euros), que se desembolsará en dos pagos: un pago de treinta mil euros (35.000 euros) al inicio del cuarto año y un segundo pago de cinco mil euros (5.000 euros) al finalizar y entregar a la Fundación una copia de la tesis doctoral conforme cláusula séptima.

4.2 La financiación se ingresará en la cuenta número IBAN ES4590000001200200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España (calle Alcalá 50).

4.3 La financiación otorgada por la Fundación será utilizada por el ISCIII para la cobertura de gastos exclusivamente salariales y de cotización a la Seguridad Social derivada de la contratación de la Investigadora, en los términos definidos en este convenio. Por lo tanto, no se financiarán los costes derivados de indemnizaciones por despido u otros casos, reclamaciones de cualquier tipo o cualquier otro recargo o sanción impuestas al ISCIII debido a una incorrecta o indebida cotización de la investigadora o cualquier otra causa de la que derivara la responsabilidad del ISCIII.

4.4 La financiación no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los acordados entre las Partes de este convenio y contenidos en el Proyecto.

4.5 La presente ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Quinta. Obligaciones del ISCIII.

5.1 El ISCIII se obliga a:

(i) Destinar la financiación a los fines que se señalan en el convenio.

(ii) Cumplir todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales en relación con la Investigadora, de acuerdo con la normativa laboral, fiscal y de seguridad social vigente en cada momento, incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos y normativa de seguridad y salud en el trabajo (prevención de riesgos laborales y protección de la salud).

(iii) Supervisar que la Investigadora y el Director de Tesis conozcan y actúen conforme a las obligaciones establecidas para el ISCIII bajo el presente convenio.

(iv) Supervisar y garantizar la dedicación exclusiva de la Investigadora al Proyecto de tesis.

(v) En el caso de pretenderse la recepción de financiación de terceros, deberá comunicarse previamente por escrito de la Fundación.

(vi) Facilitar que la Fundación audite semestralmente las labores de desarrollo del Proyecto así como cuando lo crea conveniente.

(vii) Cumplir, con carácter general, cuantas obligaciones legales le sean de aplicación como consecuencia de la suscripción del presente convenio.

(viii) Comunicar en cuanto tenga conocimiento y lo antes posible a la Fundación cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o explotación comercial objeto de este convenio.

(ix) El Director de Tesis deberá pertenecer a la plantilla del ISCIII y estar adscrito al IIER y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como mínimo para un período igual al de la ejecución de la Tesis doctoral de doña Carmen de Pablo Carreras, debiendo guiar y supervisar el desarrollo y cumplimiento de sus actividades de investigación y trabajos de tesis.

(x) Velar por el cumplimiento de los procedimientos legales en el ámbito de la ética. Las muestras biológicas de origen humano, si aplicasen a la investigación, deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente en la materia.

(xi) La experimentación animal deberá atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente, y en particular, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Sexta. Estancias en otros centros.

6.1 La Fundación ofrece a la Investigadora la posibilidad de financiar una estancia de investigación en otro laboratorio nacional o extranjero (en adelante, estancia breve), con el fin de mejorar su formación y de impulsar el desarrollo de su tesis. Las estancias que se soliciten tendrán una duración máxima de tres meses, a llevar a cabo entre los meses 24 y 36 de disfrute de la Ayuda Económica.

6.2 La solicitud de realización de una estancia breve en otro centro se cursará a la Fundación con al menos dos meses antes de la fecha prevista de inicio. Se presentará una memoria de solicitud de un máximo de 3 páginas, que incluya los datos del centro de destino, el plan de trabajo previsto y la justificación de la conveniencia de la estancia. La Fundación aprobará o rechazará la solicitud en el plazo máximo de quince días.

6.3 En el caso de estancia en otro centro de investigación, la Fundación ayudará a cubrir parte de los gastos de viaje y los gastos de alojamiento y manutención. El importe de la ayuda será:

a) En concepto de alojamiento y manutención: 35 euros por día para estancias en España y 50 euros por día para estancias en el extranjero.

b) En concepto de desplazamiento:

i. España: Hasta un máximo de 100 euros.

ii. Extranjero: Hasta un máximo de 500 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta un máximo de 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

c) El 70 % de asignación económica será abonada por la Fundación al ISCIII al inicio de la estancia y el 30 % restante al finalizar la misma y recibir el informe de la estancia con una extensión máxima de 3000 palabras y con el visto bueno del ISCIII.

d) El ISCIII no aportará ayuda económica alguna para estos desplazamientos.

Séptima. Seguimiento del Proyecto de Tesis.

7.1 Se realizará conforme a lo establecido en la convocatoria.

Octava. Alcance y modificaciones del Proyecto.

8.1 Cualquier propuesta de modificación que la Investigadora considerase necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto deberá regirse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Propuesta de la modificación, razonada y justificada por escrito del ISCIII explicando el cambio propuesto, y el impacto en la consecución de los objetivos y plazos del Proyecto.

– Aprobación de la Fundación antes de la puesta en marcha de la modificación del Proyecto, tras la revisión y conformidad del Comité Científico de la Fundación.

– El plazo de ejecución podrá ampliarse, pero en ningún caso el importe de la Ayuda Económica podrá superar el valor fijada en la cláusula tercera del presente convenio.

8.2 Cualquier cambio de Director de Tesis deberá ser también expresamente autorizado por la Fundación y el ISCIII, mediante adenda modificativa del convenio, una vez recibida la justificación del cambio y recibido el curriculum vitae del nuevo Director de Tesis.

8.3 En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad/paternidad y adopción o acogimiento de la Investigadora durante el periodo de duración de la Ayuda Económica, el ISCIII puede solicitar a la Fundación la interrupción y/o prórroga del plazo de ejecución correspondiente al tiempo de interrupción, siempre que no se haya realizado justificación económica de dicho periodo. Esta prórroga en ningún caso conllevará un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Novena. Extinción y resolución.

9.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento del convenio regulada en la cláusula duodécima, y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

– Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

9.2 En particular, la Fundación podrá resolver de forma anticipada el presente convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:

– Utilización de la Ayuda Económica para fines distintos de los establecidos en el presente convenio.

– Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del Proyecto.

– Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes.

– No entrega de las Memorias científicas anuales y/o final.

– Disconformidad motivada de la Fundación con la evolución del proyecto.

– Obtención de fuentes de Ayuda Económica para la misma finalidad diferentes a la proporcionada por la Fundación y regulada en este convenio.

– Imposibilidad manifiesta de la Fundación, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Ayuda Económica prevista en el convenio.

– Por incumplimiento de mencionar el Apoyo Financiero de la Fundación en las comunicaciones relativas al Proyecto por parte del ISCIII.

– Por terminación de la relación laboral entre la Investigadora y/o el Director de Tesis y el ISCIII, y como consecuencia de ello el Proyecto se desvinculase del ISCIII.

Décima. Protección de datos y confidencialidad.

10.1 Toda la información relacionada con las actividades del convenio y que afecte a la privacidad de las personas implicadas tendrá carácter confidencial según las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.2 Durante la vigencia del presente convenio, así como tras su resolución, la Fundación y el ISCIII respetarán la confidencialidad en relación con toda la información financiera, científica, estadística y de otra índole de carácter confidencial que reciban u obtengan del otro, directa o indirectamente, de forma tangible o intangible, oralmente o por escrito.

10.3 Las Partes no divulgarán, comunicarán o harán pública la información confidencial a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Las Partes utilizarán la información confidencial únicamente para los fines del Proyecto.

10.4 Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente convenio en los términos acordados entre las Partes.

10.5 No supondrá una vulneración del compromiso de confidencialidad las comunicaciones realizadas en el marco del presente convenio al Comité Científico de la Fundación, o a cualquier entidad o experto con el propósito de evaluar los resultados e informes del proyecto.

Undécima. Publicidad y comunicación.

11.1 Las Partes acuerdan que, en aras de la difusión de los resultados de la investigación o de cualquier otro interés común, colaborarán en proporcionar la máxima difusión posible al presente convenio. Para ello, se comprometen a, si fuera necesario, colaborar en la organización de actos y acudir a los mismos con suficiente representación con el fin de alcanzar la notoriedad que se estime conveniente.

11.2 Cualquier comunicación o difusión del proyecto requerirá el acuerdo previo por las Partes que deberá ser expresamente notificada con el preaviso suficiente de días.

11.3 Para el correcto cumplimiento de esta cláusula, las Partes acuerdan que, si se estima conveniente, se presentará un plan de difusión que deberá ser aprobado por las Partes donde se especifique la representación mínima necesaria en cada acto.

11.4 El ISCIII podrá realizar publicaciones relacionadas con los trabajos de investigación del Proyecto. A estos efectos, el ISCIII se comprometen a enviar a la Fundación los artículos antes de su publicación y las reseñas de la comunicación oral correspondiente.

11.5 El ISCIII se compromete a hacer constar la colaboración de la Fundación en la promoción de su actividad mediante la inclusión del nombre de la Fundación y su logotipo en los diferentes medios de difusión que se utilicen en toda la actividad desarrollada gracias a la financiación proveniente de la Fundación.

11.6 El ISCIII se compromete a hacer mención de forma expresa al apoyo de la Fundación en su página web y Memoria Anual. En las informaciones que se incluyan en la web del ISCIII o de cualquier otro medio de comunicación utilizado por este, se mencionará que la Investigadora cuentan con una Ayuda Económica de la Fundación.

11.7 Mientras el presente convenio este en vigor, el ISCIII facilitará a la Fundación el logotipo del ISCIII con el único fin de ser incorporados en la página web de la Fundación (https://fundacionblancamorell.org/) como mención a su condición de colaborador en proyectos de investigación del Glioma Difuso de Línea Media.

Esta labor de comunicación podrá incluir, entre otras cosas, la realización y publicación de comunicaciones y fotografías en la página web de Fundación a fin de dar a conocer la presente colaboración.

Duodécima. Propiedad intelectual e industrial.

12.1 La titularidad de cualquier invención, desarrollo o creación, así como los derechos de propiedad industrial o intelectual asociados que deriven de aquellas actividades que puedan realizarse con la aportación destinada a financiar las actividades de este convenio pertenecen en exclusiva a la Investigadora y al ISCIII, conforme la legislación vigente y a los procedimientos del ISCIII.

12.2 Tendrán la consideración de Resultados del Proyecto y Know-How las siguientes invenciones y creaciones, siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se hayan obtenido en el marco del Proyecto:

– Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no protegible por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial o intelectual.

– Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no por la normativa española o internacional sobre propiedad intelectual.

– Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el cumplimiento del presente convenio que se puedan considerar como el Know-How derivado de las investigaciones realizadas. El ISCIII deberá notificar a la Fundación en el plazo máximo de quince días hábiles y por escrito cualquier Resultado del Proyecto, que sea susceptible de ser protegido por patentes, modelos de utilidad u otros derechos de propiedad industrial o similar.

12.3 Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación tendrá derecho a la devolución de la Ayuda Económica otorgada en caso de que el ISCIII obtenga beneficios/ingresos derivados de la explotación económica de los Resultados del Proyecto, ya sea por sí mismo o mediante terceras personas físicas o jurídicas. A estos efectos, la Fundación percibirá un porcentaje, pactado por la Comisión de Seguimiento del convenio regulada en la cláusula duodécima, sobre los beneficios/ingresos anuales derivados de la explotación económica de los resultados hasta alcanzar el importe de la Ayuda Económica otorgada.

12.4 La obligación de abonar el citado porcentaje será efectiva mientras sean explotados los resultados, perviviendo incluso a la terminación del presente convenio y exclusivamente hasta alcanzar la devolución de la Ayuda Económica.

12.5 Los términos y condiciones de explotación de los resultados, el alcance de dicha explotación, así como los términos económicos derivados de la misma, se acordarán por la Fundación y por el ISCIII en un contrato separado que firmarán a la mayor brevedad posible desde que la Investigadora o el ISCIII comunique a las Partes la obtención o generación de los resultados.

12.6 La Fundación y el ISCIII decidirán de común acuerdo la modalidad de derecho de propiedad industrial que resulte más conveniente para la protección de los resultados obtenidos, así como su específico ámbito territorial. En el supuesto de que el ISCIII no esté interesado en registrar a su nombre los derechos de propiedad industrial de los resultados, la Fundación tendrá derecho a registrarlos a su nombre.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

13.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Fundación designados por su presidente ejecutivo dos representantes del ISCIII, designados por su Directora. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde que el presente convenio devenga eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las Partes. Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

13.3 Las Partes podrán acordar en el seno de la comisión, previa petición razonada de alguna de las Partes, modificaciones en la ejecución del Proyecto relativas a la distribución del presupuesto y al cronograma de ejecución del mismo, siempre que no se supere el compromiso económico máximo comprometido en este convenio y su plazo de duración. De dichas reuniones de la comisión se levantará la correspondiente acta.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

14.1 Cualquier propuesta de modificación que el ISCIII considerase necesaria para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

(a) Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada por el ISCIII, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible afectación de la Memoria Científica y su impacto en la consecución de los objetivos del Proyecto. Este documento deberá adjuntarse a través del apartado de Modificaciones en el área del investigador.

(b) Aprobación expresa de la Fundación obtenida antes de la puesta en marcha de la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación.

14.2 Cualquier modificación del convenio será acordada por las Partes por unanimidad mediante adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Vigencia.

15.1 El presente convenio se formaliza el día de su firma y surtirá efectos desde su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su firma, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

15.2 Tendrá una duración de cuatro años. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Naturaleza jurídica.

16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título preliminar.

16.2 Las Partes firmantes de este convenio desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.

16.3 Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, quedando sometido el presente convenio a la ley española.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación Blanca Morell, el Presidente, Miguel Ángel Morell Fuentes.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Marina Pollán Santamaría.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 125 del Jueves 23 de Mayo de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia, Innovación Y Universidades.