Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Española para la Inteligencia Artificial han suscrito, con fecha 3 de mayo de 2023, un convenio por el que se establece una colaboración para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Asociación Española para la Inteligencia Artificial para colaborar en la realización del título oficial de Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), entidad pública adscrita al Ministerio de Universidades, con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, representada por don Carlos Andradas Heranz, en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, la Asociación Española para la Inteligencia Artificial (en adelante AEPIA), entidad con NIF G80187255 y domicilio social en calle Cedros, 7, 28023 Pozuelo de Alarcón, Madrid, representada por doña Alicia Troncoso Lora, en su calidad de Presidenta, en virtud del nombramiento efectuado el 24 de septiembre de 2021, que actúa facultada por los Estatutos de la asociación aprobados en junta constitutiva celebrada el 5 de julio de 1984.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster Universitario y Doctorado y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que AEPIA es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad promover, coordinar y desarrollar actividades en el área de la Inteligencia Artificial, favorecer el intercambio de información y experiencia entre los profesionales del área, relacionarse con otras organizaciones nacionales e internacionales afines, difundir información sobre Inteligencia Artificial al público en general y crear comités y grupos de trabajo especializados dentro del área.

III. Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

V. Que las partes estiman de sumo interés colaborar en su campo de competencia en la organización y en el desarrollo de un programa de posgrado, poniendo a disposición del mismo la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las partes, con el fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.

En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y AEPIA para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial (en adelante, el Máster).

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios.

La UIMP y AEPIA han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, –concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 17 del citado Real Decreto–, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

El Máster ha sido sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización del Ministerio de Universidades de implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:

– Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) con informe favorable de 2 de junio de 2016.

– Verificación del Consejo de Universidades con resolución de verificación positiva en fecha 20 de julio de 2016.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicándose en el BOE el plan de estudios el 5 de mayo de 2017.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), mediante acuerdo de 10 de mayo de 2017 (publicado por Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades).

– Evaluación de la ANECA para la renovación de la acreditación con informe favorable de fecha 28 de mayo de 2020.

Tercera. Estructura docente del máster.

La estructura docente del Máster será la aprobada en la memoria de verificación de la ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

El Máster, cuya modalidad de impartición es virtual, tiene una carga lectiva de 60 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), de los cuales 3 son obligatorios, 45 optativos y 12 de trabajo de fin de Máster, y su duración será de un año académico si se cursa a tiempo completo, o de dos años académicos si se cursa a tiempo parcial.

Cuarta. Comisión académica del máster.

Se constituirá una comisión académica, compuesta por dos miembros de la UIMP y dos miembros de AEPIA, siendo siempre uno de los representantes de AEPIA la persona titular de la dirección del Máster, conforme a lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP, con las competencias que en la misma se mencionan, entre las que se encuentran:

– La supervisión del desarrollo docente del máster.

– Acordar la relación de profesorado y sus modificaciones, así como la asignación a asignaturas.

– La propuesta de calendario docente.

– El establecimiento de los criterios que se aplicarán en la selección de los alumnos y evaluación de expedientes de la pre-inscripción.

– El establecimiento de las pruebas y los criterios para determinar el nivel de aprovechamiento.

– La supervisión de la calidad y adecuación del material didáctico.

– La supervisión de la gestión interna y atención al alumnado.

– La gestión de la oferta y asignación de trabajos de fin de Máster.

– La gestión de tribunales de trabajos de fin de Máster.

– La supervisión de la gestión de profesores y estudiantes en la plataforma docente.

– La supervisión de la consecución de los criterios de calidad establecidos en el programa.

Quinta. Relación de profesorado.

La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por la ANECA.

Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por la ANECA.

El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.

La fijación de los honorarios que correspondan al profesorado requerirá el cumplimiento de la normativa aplicable a la UIMP en dicha materia.

Sexta. Expediente académico del estudiante.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encargará de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso.

– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de exámenes.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

– Expedición de los títulos, según se indica en el párrafo siguiente.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Séptima. Gestión del máster.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica y expedición de títulos, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimotercera.

– Matriculación y cobro de las matrículas y tasas a los estudiantes.

– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como el proceso de renovación de la acreditación.

Por su parte, AEPIA será la encargada de la ejecución del Máster de acuerdo con el plan de estudios y profesorado establecidos según las cláusulas tercera, cuarta, y quinta anteriores y según el presupuesto de gastos aprobado por la comisión de seguimiento, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello, gestionará el pago de honorarios al profesorado (según las tarifas aprobadas por la UIMP), arbitrará el material, documentación, plataforma on-line, instalaciones, servicios y personal necesarios, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello conlleve. AEPIA, asimismo, podrá complementar la publicidad y difusión realizada por la UIMP con acciones más específicas.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por AEPIA para el desarrollo del Máster.

Asimismo, AEPIA no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes

Octava. Importe de la matrícula. Tasas. Becas. Seguro.

I. Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, se indica como referencia el precio de matrícula autorizado para el curso 2021-2022, que asciende a 43,33 euros por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de 2.599,80 euros por Máster completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

III. Becas.

Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente convocatoria prevea otra circunstancia.

Los alumnos del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.

IV. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP.

Por su parte, ambas instituciones se asegurarán de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, contratando una póliza con cargo al presupuesto del Máster o comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Novena. Presupuesto.

I. Se establece un presupuesto máximo para cada edición del Máster de 171.586,80 euros.

II. Cada año la UIMP y AEPIA, a través de la comisión de seguimiento del convenio, aprobarán el presupuesto de gastos e ingresos antes de la realización de cada edición del Máster, que incluirá tanto los costes directos como el canon correspondiente a la UIMP que se recoge en el apartado III de esta cláusula. No computan en ningún caso como costes del Máster los gastos estructurales de las partes. En ningún caso la comisión de seguimiento podrá aprobar un presupuesto para una edición del Máster que supere el importe del presupuesto máximo establecido en el apartado anterior. En caso de ser necesario sobrepasar dicho límite será necesaria la firma de una modificación del convenio tramitada de acuerdo con la legislación vigente.

Una vez realizado el proceso de matrícula y determinados los ingresos por este concepto, la comisión de seguimiento podrá, en caso necesario, acordar las modificaciones a realizar en el presupuesto de gastos para garantizar en todo caso la viabilidad económica correspondiente.

III. Para cada edición del Máster el presupuesto que se apruebe incluirá un canon a favor de la UIMP, cuyo importe se determinará por los siguientes criterios:

– Hasta 120.000 euros de ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa), el canon será de veinte mil euros (20.000 euros).

– Si los ingresos totales por matrícula (incluidas las becas y abonos por familia numerosa) superan los 120.000 euros, el canon será del 18 % de dichos ingresos.

IV. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 20 alumnos de nuevo ingreso, de los que al menos 15 deberán cursar el Máster a tiempo completo. Se establece asimismo un número máximo de alumnos que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de la ANECA.

Décima. Financiación. Compromisos económicos de cada una de las partes.

I. La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de AEPIA, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster, puesto que los gastos cuya gestión asume son cubiertos por el canon establecido en el apartado III de la cláusula anterior.

AEPIA deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad. Con dichas entidades AEPIA deberá formalizar los correspondientes acuerdos, que serán independientes de este convenio y no podrán afectar a su contenido.

II. Puesto que los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las matrículas correspondientes a una edición del Máster, incluidas las becas y los abonos por familia numerosa que concedan los Ministerios competentes, transferirá a AEPIA la cantidad que resulte de deducir del importe total de los citados ingresos el importe del canon a favor de la UIMP correspondiente a dicha edición.

La UIMP podrá realizar este traspaso de fondos en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones, así como al momento de cobro de las becas del Ministerio.

No se transferirán a AEPIA los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de la cláusula octava.

III. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, AEPIA remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

AEPIA se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la  UIMP.

Otras cuestiones

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida entre AEPIA y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Duodécima. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimotercera. Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

A este respecto, la UIMP editará el programa divulgativo del Máster.

La Parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta su consentimiento.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Decimocuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la comisión académica del Máster a que se refiere la cláusula cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de AEPIA:

– La persona que ostente la Presidencia de AEPIA.

– La persona que ostente el cargo de dirección del Máster.

– Una persona designada por AEPIA.

La presidencia y la secretaría de la comisión de seguimiento serán ocupadas por ambas partes con carácter rotatorio para cada sesión, de tal forma que un representante de ambas ocupará los cargos de presidente y de secretario de cada una de las sesiones que se celebren. La primera sesión será presidida por la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las Partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la correspondiente adenda de modificación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Aprobar el presupuesto de cada edición, así como decidir sobre las posibles modificaciones como consecuencia de cambios en las previsiones económicas iniciales del Máster, siempre sin superar el presupuesto máximo por edición establecido en la cláusula novena.

– Aprobar la memoria económica final de cada edición.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. La comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

Régimen de modificación del convenio

Decimoquinta. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigencia y extinción

Decimosexta. Vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una duración de dos años.

Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimoséptima.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta dos años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoséptima. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de gastos durante dos cursos académicos consecutivos.

f) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

i) Por la notificación de cualquiera de las partes de su intención de resolver el convenio, realizada con un plazo de preaviso mínimo de seis meses de antelación a la fecha en que se quiera resolver el convenio.

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las Partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Decimoctava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimonovena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento a un solo efecto, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 3 de mayo de 2023.–Por la Asociación Española para la Inteligencia Artificial, Alicia Troncoso Lora, 3 de mayo de 2023.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 127 del Lunes 29 de Mayo de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Universidades.