Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros impuestas a personas jurídicas.

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 9 de mayo de 2022.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.

ANEXO I

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

Vodafone España, SAU. Artículo 5.1.f) y 5.2 del RGPD. 3.940.000
Google, LLC. Artículo 6 y artículo 17 del RGPD. 10.000.000

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 18 de Mayo de 2022. Otras disposiciones, Agencia Española De Protección De Datos.