Resolución de 7 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 2 y 14 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

1. En relación con el apartado 11.1.2. del artículo 2 del Decreto Legislativo de Cantabria 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, en la redacción dada por el artículo 2. Uno de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria se compromete a instar la modificación legislativa del precepto o en su caso, la derogación del mismo, a fin de garantizar el cumplimiento del orden de distribución de competencias.

2. Respecto al artículo 26 bis de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas sobre los estudios de detalle, se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad n.º 1514-2020, en relación con el artículo 40.4, apartados a) y c), de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por posible vulneración del art. 149.1.23.ª de la Constitución, de 30 de junio de 2020 (BOE de 8 de julio de 2020) por parte de la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respecto de los estudios de detalle y su sujeción a la evaluación ambiental y ambas partes entienden que la Comunidad Autónoma de Cantabria actuará de acuerdo con los criterios que sobre esta materia determine el Tribunal Constitucional promoviendo, si ello fuera necesario, las correspondientes modificaciones normativas.

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 151 del Viernes 25 de Junio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.