LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000035/2009, se ha dictado en fecha 17/09/2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1. No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil Canadire, S.L. con CIF B35482090

2. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, y el cese de su actuación.

3. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la 1 sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

4. Se acuerda la extinción de la mercantil Canadire, S.L., con CIF B35482090, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, librándose para ello los mandamientos oportunos.

5. Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

6. Notifíquese la resolución a las partes.

Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Así lo pronuncia, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 9 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 273 del Jueves 15 de Octubre de 2020. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.